Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578973

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo que rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, de la gestión 2011 2014
RESOLUCIÓN Nº 0044-2016-JNE Expediente Nº J-2015-0048 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Fortunato Rivas Viguria interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB, del 12 de diciembre de 2014, que rechazó el pedido de vacancia contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, durante la gestión 2011-2014, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expediente Nº J-2013-1088 y J-2013-01489 a la vista y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 27 de agosto de 2013, Fortunato Rivas Viguria solicitó ante este organismo electoral la vacancia de Jorge Luis Barthelmess Camino, entonces alcalde del Concejo Distrital de San Bartolo de la gestión 2011-2014, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud generó el Expediente de traslado Nº J-2013-1088 y se corrió traslado de esta al concejo edil. Los hechos en que se sustenta el pedido de vacancia (fojas 1 a 8 del Expediente de traslado Nº J-2013-1088) son los siguientes: a. El alcalde contrató como procurador público adjunto de la entidad edil a Marco Antonio Narváez Pérez, socio de su esposa en la empresa Natural Grape S.A.C., para que ejerza su defensa técnica en el Caso Nº 7060155002011-16-00 (investigación preparatoria) de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y además, para que se desempeñe como su personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Cañete en el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades del año 2012. b. El alcalde contrató a Percy Araujo Franco como asesor legal de la entidad edil, pues este sería acreedor de la empresa Peñascal S.A.C., en la que César Augusto Barthelmess Camino, hermano de la autoridad municipal, es gerente general. En calidad de medios probatorios, se presentaron los siguientes documentos, que obran en el Expediente de traslado Nº J-2013-1088: a. Acta de matrimonio en la que se registra el matrimonio civil entre Jorge Luis Barthelmess Camino y Melissa Vicich Falla (fojas 9). b. Copia informativa de la partida Nº 12538788, expedida el 17 de julio de 2013 por la Oficina Registral de Lima, correspondiente a la empresa Natural Grape S.A.C., constituida por escritura pública del 11 de agosto de 2010, en la que figuran como socios fundadores Melissa Vicich

Falla y Marco Antonio Narváez Pérez, y como gerente general, Jorge Luis Barthelmess Camino (fojas 10 a 13). c. Resolución de Alcaldía Nº 032-2011/MDSB, del 1 de febrero de 2011, suscrita por el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, por la que se designa a Marco Antonio Narváez Pérez como procurador público municipal adjunto (fojas 14). d. Resolución Nº 171-2012/SDJE-TS, del 24 de julio de 2012, recaída en el Expediente Nº 019-2012SDJE/TS, que declara fundada la queja interpuesta contra Marco Antonio Narváez Pérez por la comisión de inconducta funcional de incumplimiento de obligaciones, al haber ejercido la defensa de diversos funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Bartolo en la Investigación Preparatoria Nº 706015500-2011-16-0 (fojas 18 a 23). e. Resolución Nº 217-2012/SDJE-TS, del 17 de setiembre de 2012, recaída en el Expediente Nº 019-2012SDJE/TS, que declara consentida la Resolución Nº 1712012/TS-SDJE, que declaró fundada la queja interpuesta contra Marco Antonio Narváez Pérez (fojas 24). f. Documento de acreditación fechado el 18 de setiembre de 2012, mediante el cual Jorge Luis Barthelmess Camino, como alcalde del Concejo Distrital de San Bartolo, acreditó ante el Jurado Electoral Especial de Cañete a Marco Antonio Narváez Pérez como personero legal titular, en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria del año 2012 (fojas 25). g. Providencia Nº 001, del 28 de diciembre de 2011, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción, Tercer Despacho, que declara consentida la Disposición Nº 02, del 9 de diciembre de 2011 (fojas 32 y 33). h. Escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, del 19 de noviembre de 2009, otorgada por Percy Araujo Franco a favor de Peñascal S.A.C., en la que intervino César Augusto Barthelmess Camino en representación de esta última (fojas 34 a 41). i. Escritura pública de compraventa, cancelación y levantamiento de hipoteca, del 3 de marzo de 2010, otorgada por Peñascal S.A.C. a favor de Hugo Máximo Barthelmess Camino y Jesús Isabel Camino de Barthelmess y otro, con intervención de Percy Araujo Franco (fojas 43 a 47). j. Información de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (301278) de los años 2003 al 2013 en la fase de compromiso y devengado, expedida por la Oficina de Control de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la que figura como proveedor Percy Araujo Franco por concepto de asesorías y servicios diversos durante los años 2011, 2012 y 2013 (fojas 49 y 50). k. Información de proveedores solicitados entre los años 2007 al 2012 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (301278), expedido por la Oficina de Control de Tecnologías de la Información del MEF, en la que figura como proveedor Percy Araujo Franco durante los años 2011 y 2012 (fojas 52 a 54). Los descargos del alcalde El 23 de octubre de 2013, el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino presentó sus descargos (fojas 152 a 165 del Expediente de traslado Nº J-2013-1088) y rechazó las imputaciones en su contra en los términos siguientes: a. La participación del procurador público adjunto Marco Antonio Narváez Pérez se realizó con arreglo a la Ordenanza Nº 107-2009/MDSB, del 6 de diciembre de 2009, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, cuyo artículo 60, literal a, permite a los procuradores intervenir en las investigaciones promovidas contra trabajadores y funcionarios municipales. b. Marco Antonio Narváez Pérez transfirió sus acciones en Natural Grape S.A.C. a César Augusto Barthelmess Camino el 21 de setiembre de 2010, tal como consta en el libro matrícula de acciones, por lo que al emitirse la resolución que lo designa como procurador de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ya no se encontraba vinculado con la citada empresa.

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