Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, respecto al "Nuevo Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna" y el "Plan de Desarrollo Urbano" 2015-2025. CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 9, inciso 4 y 8, establece la atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas agrícolas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley y aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que conforme el D.S. Nº 083-2012-PCM, Reglamento que constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos, precisa que son las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, son las encargadas de garantizar, entre otros, la ocupación racional y sostenible del territorio. El Plan de acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad. Que los Artículos 3 y 40 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señalan que corresponden a las Municipalidades Provinciales en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural la aprobación entre otros de los siguientes instrumentos: Planes Urbanos (PU) que comprenden: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), 3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU), 4) Plan Urbano Distrital (PUD), 5) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) y 6) Plan Específico (PE). Que conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Artículo 10 numeral 10.1 define que, el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento Técnico ­ normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con poblaciones entre 20,001 y 500,000 habitantes y/o ciudades capitales de provincias en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 039-2002MPT de fecha 19.Dic.2002, se aprobó el Plan Director de la ciudad de Tacna con un horizonte temporal de 10 años del 2001 al 2010, el cual estuvo vigente hasta el 24.Ago.2015, al haberse ampliado su vigencia mediante la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, con la finalidad de no generar incertidumbre y cautelar la planificación y ordenamiento territorial en armonía con el uso racional del suelo, en tanto la Municipalidad Provincial de

Tacna, implementaba los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA conducentes a la formulación de los planes urbanos necesarios para la provincia y ciudad de Tacna en el marco del proyecto de inversión pública, mejoramiento del servicio ordenamiento territorial y del Convenio Nº 963-2013-VIVIENDA de asistencia técnica suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que los estudios correspondientes al Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna 2015-2025 y Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tacna 2015-2025, han sido culminados y habiéndose cumplido con los requisitos de ley sobre procedimientos y plazos para la aprobación de los planes fijados en el Capítulo XIII, Artículo 42 y siguientes del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tal como se acredita mediante Informe Técnico Nº 167-2015-GYCT-MOSTTAC/GDU/MPT e Informe Legal Nº 0493-2015 de fecha 21.Ago.2015. Que, con Informe Nº 493-2015-OAJ-GM/MPT, el Jefe de la Oficina de Asesoría jurídica, señala que de la revisión de la documentación adjunta, los informes Técnicos pertinentes y la normatividad vigente, opina que es PROCEDENTE la aprobación por el Concejo Provincial de Tacna los planes: Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna (PAT), Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad (PDU) 2015-2025 previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura. Que mediante el Dictamen Nº 005-15-CDUN/MPT la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, evalúa la propuesta del "Nuevo Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna" y el "Plan de Desarrollo Urbano" 2015-2025, sus formalidades prescritas en la ley y los informes técnicos respectivos, dictaminó en su Artículo Primero: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de Tacna" y el "Plan de Desarrollo Urbano" 2015-2025 elaborado por la Municipalidad Provincial de Tacna, en el marco del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento del Servicio de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tacna y del Convenio Nº 963-2013-VIVIENDA. Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y normas modificatorias, el Reglamento Interno de Concejo, lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 22.Ago.2015, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna ­ PAT" y el "Plan de Desarrollo Urbano - PDU" 2015-2025, por un lapso de 10 años, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de avisos judiciales de la localidad, intégrese el mismo en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Tacna: www.munitacna. gob.pe/normas. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a sus atribuciones. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1349260-1

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