Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
ZONIFICACION

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

B. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. C. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. D. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. E. Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. F. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. G. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del día siguiente. H. Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. I. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. J. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradables al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. K. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. L. Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fluctuante (más de 6 dBA). M. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 ó 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. N. Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades Comerciales y de servicios. O. Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. P. Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones. Q. Zona industrial: Área autorizada para su uso en actividades de producción e industrias. R. Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. S. Sonido: Energía trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oídos, tacto o por instrumentos de medición. Artículo 5º.- DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES En el interior de las edificaciones: en los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de Inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente tabla: LÍMITES DE PERMISIBLES
ZONIFICACION ZONA INDUSTRIAL

DIURNO 07:01 A 22:00 HRS 70 DECIBELES 60 DECIBELES 50 DECIBELES

NOCTURNO 22:01 A 07:00 HRS 60 DECIBELES 50 DECIBELES 40 DECIBELES

ZONA COMERCIAL ZONA RESIDENCIAL ZONA DE PROTECCION ESPECIAL Fuente: D.S. 085-2003-PCM

Tratándose de zonas mixtas se tomarán en consideración la zonificación de menor cantidad de contaminación ambiental permisible. Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emisión al Exterior ( N.E.E.), superior a lo expresados en la tabla precedente cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material; asimismo, niveles de ruidos y/o vibraciones por su intensidad, tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación ambiental permisibles, puedan causar daños a la salud, tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material. TITULO II ACTIVIDADES Y EQUIPOS ELECTROMÉCANICOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR RUIDOS Y VIBRACIONES Artículo 6º.- CONSIDERACIONES GENERALES Lo dispuesto en esta Ordenanza será exigible a todas las actividades, comportamientos o instalaciones comerciales y/o de servicios o cualquier otra fuente de emisión que en su ejercicio origine contaminación por ruidos o vibraciones que se generan dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Las actividades susceptibles de generar ruidos o vibraciones molestas que son objeto de regulación de la presente Ordenanza son, entre otros, las siguientes: a) La construcción de las edificaciones como receptores y emisores acústicos. b) La instalación o uso de elementos constructivos y ornamentales, en tanto contribuyan a la transmisión de ruidos y vibraciones. c) Todos los comportamientos, instalaciones, máquinas, aparatos, obras, vehículos y en general todos los emisores acústicos, públicos o privados, individuales o colectivos, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos y vibraciones susceptibles de causar molestias o las personas, daños o los bienes, que generen riesgo para la salud o bienestar o que deterioren la calidad del ambiente. d) Actividades no tolerables propias de lo convivencia, del comportamiento y relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos electromecánicos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan ruidos causando malestar en los vecinos. e) Actividades vecinales en la vía pública susceptibles de producir ruidos y vibraciones. f) La instalación y funcionamiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, refrigeración o cualquier equipo electromecánico. g) El funcionamiento de avisos sonoros y dispositivos acústicos de alarmas. h) Actividades de carga y descarga de mercadería y de combustibles. i) La realización de trabajos en la vía pública, especialmente los relativos a la reparación de calzadas y aceras. j) La realización de trabajos de limpieza de la vía pública y de recojo de residuos sólidos. k) La realización de espectáculos públicos y actividades recreativas que se efectúen con motivo de fechas conmemorativas o similares. l) Además de los establecimientos de giros, tales como los salones de fiesta, karaokes, bingos, salones de juegos, casinos, tragamonedas, afines y cualquier otro que genere molestias de ruidos y vibraciones.

CONTAMINACIÓN
DIURNO 07:01 A 22:00 HRS 80 DECIBELES

AMBIENTAL
NOCTURNO 22:01 A 07:00 HRS 70 DECIBELES

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