Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

579208

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

j) Producir sonidos o vibraciones que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan malestar al vecindario. k) Disparar productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados. l) La ejecución de reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en periodo noche de lunes a viernes de 18:00 a 08:00 horas del día siguiente y los sábados, domingos y feriados entre las 17:00 a 09:00 horas del día siguiente, salvo las estrictamente necesarios por razones de urgencia. m) La falta de mantenimiento y control de los dispositivos sonoros. 2) Son infracciones graves: a) El ocultar o alterar maliciosamente datos relativos o lo contaminación acústico aportados o los expedientes administrativos encaminados o lo obtención de autorizaciones o licencias relacionados con el ejercicio de los actividades regulados en el literal I) del artículo 6 de lo presente Ordenanza. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústico en la autorización ambiental; en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental o en lo declaración jurado de licencia de funcionamiento. c) El impedimento, el retraso o lo obstrucción a la actividad inspectora o de control que realizan los funcionarios competentes de la municipalidad. d) El desarrollo de disciplinas deportivos y actividades fuera de los horarios establecidos, que se lleven a cabo en espacios abiertos y/o sean públicos y/o privados los cuales se encuentran colindantes o próximos a predios de uso residencial, susceptibles de generar ruidos molestos.

e) La no adopción de los medidas correctoras transcurrido el término de treinta (30) días, en el caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. f) El ruido y vibraciones que puedan generar las máquinas o los equipos electromecánicos en edificaciones existentes, previstos en el literal f) del artículo 6 de la presente Ordenanza. h) Realizar manifestaciones populares, verbenas o conciertos, sin contar con lo debido autorización. 3) Son infracciones muy graves: a) Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicios, en periodo noche (22:01 a 07:00 horas del día siguiente). b) Por producir sonidos o vibraciones que no superen los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generen molestar al vecindario en Periodo noche (22:01 a 07:00 horas del día siguiente). c) Por permitir que se produzcan escándalos, peleas al interior y/o exterior de un local dentro de la distancia de 20 metros lineales de la puerta del mismo (local) durante su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al vecindario (para los conductores del establecimiento comercial) en Período noche (22:01 a 07:00 horas del día siguiente). d) El incumplimiento de las medidas de correctivas señaladas en el acta de inspección en el plazo fijado. Artículo 26º.- SANCIONES En los casos de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando esto constituyo peligro o riesgo para lo salud, seguridad y/o tranquilidad público, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, aplicará lo sanción complementario de Clausura Definitiva, salvo el caso de colegios o instituciones educativos durante el año lectivo.
SANCIONES EN PROPORCIÓN A U.I.T. VIGENTE

CÓDIGO

RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS TIPO

1

2

3 IND. FIN. COM_ MAY

OTRAS SANCIONES

PER_NAT. EST_COM. COM_MEN. EST_SERV

SC2-01

POR PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS SEA CUAL FUERE EL ORIGEN Y LUGAR (USO DE BOCINAS, ESCAPES LIBRES, ALTO PARLANTE, MEGÁFONO, EQUIPO DE SONIDO, SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PETARDOS Y OTROS QUE MOLESTEN A LA COMUNIDAD). FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS EN ZONAS DE VIVIENDAS RESIDENCIALES, QUE PRODUZCAN RUIDOS QUE EXCEDAN DE 75 DECIBELES EN HORARIOS DE 7:01 A 22:00 HORAS, DE 60 DECIBELES EN HORARIOS DE 22:01 HORAS A 7:00 HORAS. POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALES DE 70 DECIBELES EN HORARIO DE 7:01 HORAS A 22:00 HORAS Y DE 60 DECIBELES EN HORARIO DE 22:01 A 07:00 HORAS. POR PRODUCIR RUIDOS DE 50 DECIBLES DE 7:01 A 22:00 HORAS Y DE 40 DECIBELES DE 22:01 A 07:00 HORAS EN ZONAS CIRCUNDANTES HASTA 100 M DE UBICACIÓN DE CENTROS HOSPITALARIOS EN GENERAL. POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE ALTO PARLANTES, EQUIPOS DE SONIDO O GRUPOS ELECTRÓGENOS. PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS Y GASES TÓXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: CAMIONES, ÓMNIBUSES. POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS Y GASES TÓXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES LAS CAMIONETAS, COMBIS. AUTOS Y SIMILARES. PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR LOS USO DE MEGÁFONOS, BOCINAS DE TRICICLOS (INFORMAL). POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR USO DE BOCINAS Y GASES TÓXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: LOS VEHÍCULOS INDUSTRIALES.

G

0.05

0.15

1.2

SC2-02

G

0.05

0.15

1.2

CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

SC2-03

G

0.05

0.15

1.2

SC2-04

G

0.05

0.15

1.2

SC2-05

G

0.05

0.15

1.2

RETENCIÓN

SC2-06

L

0.04

0.15

1.0

SC2-07 SC2-08 SC2-09

L L L

0.04 0.04 0.04

0.15 0.15 0.15

1.0 1.0 1.0 RETENCIÓN

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