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579210 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo 31º.- EXCEPCIONES 1. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora de ruido o vibraciones, previo informe del Área de Medio Ambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, debiéndose establecer otros niveles máximos específi cos siempre que se garantice la utilización de la mejor tecnología disponible. 2. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación, los proyectos relacionados con la defensa nacional, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra el ruido y vibraciones. Artículo 32º.- TRASLADO DE COMPETENCIA En los casos en que la municipalidad tenga conocimiento de molestias generadas por ruidos o vibraciones que sean competencia de otras instituciones públicas, trasladará el conocimiento de las mismas con carácter inmediato a la institución que resulte competente, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, aprobada mediante Ordenanza Nº 020-2001-A-MDSA las infracciones descritas en el artículo 26 de la presente ordenanza. Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Apruébese el formato denominado Acta de Inspección para Emisión de Ruidos en Establecimientos de giro, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa ANEXO Nº 1 ACTA DE INSPECCIÓN PARA EMISIÓN DE RUIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GIRO Establecimiento: Nombre del propietario o apoderado: Giro: Dirección: Fecha Hora de inspección: Termino de inspección: Pto Nº Lugar de medición Nivel de Ruido (dBa) Horario de medición Max Min Equiv dBA =Decibeles en Ponderación A. Verifi cándose lo siguiente: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Recomendaciones: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ En señal de conformidad fi rman el presente acta: _________________ _________________ _________________ Sr. ….....….……….. Sr. ….....….……….. Sr. ….....….……….. .....………......….….. .....………......….….. .....………......….….. DNI Nº ...................... DNI Nº ...................... DNI Nº ...................... _________________ _________________ _________________ Sr. ….....….……….. Sr. ….....….……….. Sr. ….....….……….. .....………......….….. .....………......….….. .....………......….….. DNI Nº ...................... DNI Nº ...................... DNI Nº ...................... 1349372-1 Aprueban la Política Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00193/MDSA Santa Anita, 19 de febrero de 2016 VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza de Política Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local para el Distrito de Santa Anita, formulado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con el Memorándum N° 156-2016-GSPDS-GG/MDSA. CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972; Que, es objetivo de los instrumentos de Gestión Ambiental Local propuestos el establecer la Política Ambiental Local que ha de regular la Gestión Ambiental del distrito siendo su orientación el desarrollo sostenible de la misma; sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Estando a lo Expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el Informe Nº 1112-2016-GAJ/MDSA, el cual establece que la ordenanza está enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Santa Anita, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y a la Subgerencia