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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (27/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

579197 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2016 El Peruano / Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Huarmaca. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBÚJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1349254-1 Ordenanza que crea el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 343-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 313-2015/ GRP-CR, de fecha 29 de abril de 2015, el Consejo Regional de Piura aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015, el cual contempla la creación del observatorio regional de seguridad ciudadana; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 340-2016/ GRP-CR, de fecha 08 de enero de 2016, se creó la Comisión Ordinaria de Seguridad y Defensa Nacional del Consejo Regional, la cual a través del memorando Nº 042-2016/GRP-200010, de fecha 19 de enero de 2016, solicitó a la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional un informe técnico que sustente la creación de un observatorio regional de seguridad ciudadana; Que, en atención a lo solicitado por la Comisión Ordinaria de Seguridad y Defensa Nacional, la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional mediante Informe Nº 011- 2016/GRP-100043, alcanzó el sustento técnico para la creación de un “Observatorio Regional de la Violencia y Criminalidad”, con el objetivo de obtener información relevante y actualizada a fi n de evaluar la magnitud e identifi car las características de la situación de la seguridad pública, mejorando las políticas públicas orientadas a la prevención y control en la Región Piura; Que, el informe en el literal e) del rubro de antecedentes indica que: el Objetivo Estratégico Nº 01, Objetivo Específi co Nº 1.1, del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, comprende la Actividad Nº 10 que señala: “Implementar los observatorios de seguridad ciudadana regionales y locales articulados a nivel nacional siendo los responsables de su cumplimiento el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”; Que, asimismo, en el literal f) del mismo rubro señala que: la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ha publicado en su página del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana los “Lineamientos para la Implementación de Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”, cuya fi nalidad es la de implementar los observatorios regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, articulados al observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, uniformizar los lineamientos para recolectar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre seguridad ciudadana y asegurar que se cumplan los protocolos correspondientes, para garantizar que la calidad de la información en materia de seguridad ciudadana sea confi able y oportuna; Que, cabe resaltar que los observatorios regionales, provinciales y distritales se encuentran regulados en el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y que en su Artículo 58º señala que: “La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales (…)”; Que, además, en su artículo 59º, señala que: “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales, provinciales y distritales la información ofi cial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquella que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen”; Que, con Dictamen Nº 001-2016/GRP-CSYDN, de fecha 10 de febrero de 2016, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, ha concluido y recomendado se apruebe mediante Ordenanza Regional la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en la región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2016, de fecha 10 de febrero de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo estar articulado al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es permitir obtener información relevante y actualizada para evaluar la magnitud e identifi car las características de la situación de la seguridad pública, con el fi n de mejorar las capacidades