Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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4. Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional; y en caso de incumplimiento serán sancionados conforme a los preceptos disciplinarios respectivos. Artículo 19º.COLABORACIÓN DE LOS TITULARES Y/O RESPONSABLES DE LOS FOCOS GENERADORES DE RUIDO Y DE LOS RECLAMANTES 1. Los titulares y/o responsables de los emisores acústicos están obligados a prestar a los funcionarios competentes, toda la colaboración que sea necesaria a fin de permitirles realizar las investigaciones, controles, mediciones y labores de recolección de información y de pruebas que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones. 2. Los titulares y/o responsables de los establecimientos y actividades generadoras de ruido y/o vibración facilitarán a los inspectores, el acceso a dichas instalaciones y asimismo deberán ponerlos en funcionamiento a las distintas velocidades, potencias, cargas o marchas según las indicaciones que les señalen los inspectores, teniendo la oportunidad de presenciar la inspección. 3. La falta de colaboración por parte del titular y/o responsable del establecimiento o actividad generadora de ruido y/o vibración, en la función inspectora que realice la municipalidad tendrá como consecuencia, la aplicación de la sanción correspondiente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Artículo 20º.- VISITAS DE INSPECCIÓN El procedimiento de inspección será realizado por los funcionarios del Área de Medio Ambiente con el apoyo de la Subgerencia De Serenazgo, Fiscalización y Control, sea el caso, teniendo en cuenta las características del ruido o vibraciones generadas por la actividad o lugar causante de los hechos molestos. Las visitas de inspección se realizarán sin previo aviso. En el caso que las mediciones acústicas sean relativas a ruido objetivo, la inspección se realizará con previa citación al responsable del foco ruidoso, y en el caso que las mediciones sean relativas a ruido subjetivo, la inspección se podrá practicar sin el conocimiento del titular del foco de emisión del ruido. Artículo 21º.- REQUERIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS En el acta de inspección el funcionario competente, señalara y advertirá las irregularidades y deficiencias que presentan las actividades o el establecimiento generador de ruido o vibración, las que deberán ser subsanadas por el titular o responsable del foco generador de la emisión. TÍTULO IX PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES Y OBLIGACIÓN DE REPONER Artículo 22º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN El funcionario competente de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, y el Área de Medio Ambiente, está en la potestad de pedir al titular de la fuente generadora del ruido o vibración, la presentación del estudio acústico correspondiente, el que deberá contener las características técnicas acústicas para la atenuación y/o eliminación de la contaminación sonora en el plazo de Cinco (05) días hábiles y su ejecución no excederá del plazo máximo de treinta (15) días hábiles. En los casos de complejidad técnica, se otorgara un lapso de treinta (30) días hábiles más para las regularizaciones pertinentes. Concedido el plazo sin que el responsable de las molestias las haya corregido o subsanado, según como lo ha determinado en el informe el funcionario de la municipalidad, se procederá mediante resolución dictada por la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control,

a la clausura temporal inmediata del establecimiento que ha dado origen al reclamo hasta que sean corregidas las observaciones existentes. De igual forma, cuando el causante del foco emisor haya corregido o subsanado lo señalado en el informe, se procederá a una nueva comprobación del ruido o vibraciones de la actividad o establecimiento causante del mismo, si verificado los hechos se comprueba que aún no se ha subsanado lo indicado en el informe de la inspección, se ordenará la clausura definitiva del establecimiento. Las anteriores medidas se dictaron con el fin de cesar e impedir la continuidad en la producción del ruido o vibración que generan riesgo daño en la comunidad y/o en el ambiente del distrito. Artículo 23º.- MEDIDAS CAUTELARES Para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera expedirse, con carácter preventivo durante el procedimiento sancionador padrón adoptarse las siguientes medidas preventivas: a) Decomiso de los aparatos y equipos generadores de ruido o vibraciones, b) Clausura temporal y/ o definitiva, c) Inmovilización y retiro o remoción de vehículos. Artículo 24º.- OBLIGACIÓN DE REPONER Las personas presuntamente responsables estarán obligadas a adoptar las medidas correctoras necesarias establecidas, con independencia de la sanción penal o administrativa que corresponda. La aplicación de las sanciones no afectará la obligación de reponer la calidad ambiental a la situación anterior a su alteración. TÍTULO X INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º.- INFRACCIONES Son infracciones, las acciones y omisiones que vulneren lo regulado dentro de esta Ordenanza, Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 1) Son infracciones leves: a) Las que superan los niveles sonoros establecidos en lo presente Ordenanza en menos de 6 decibeles (dBA). b) No suministrar a la municipalidad los requerimientos exigidos por esto Ordenanza dentro de los plazos establecidos. c) El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fines de propagando, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento, produzcan niveles sonoros superiores o los establecidos en esto ordenanza. d) Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables como gritar, vociferar o emplear un tono que excede niveles de ruido, permitidos en zonas públicos, residenciales y de salud, previstos en el artículo 6, así como lo instalación o uso de reproductores de voz, silbatos, campanas, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos, en la vía público sin la pertinente autorización. e) Llamar a gritos (y/o a vivo voz) o pasajeros (cobradores y choferes). f) Permitir que animales domésticos o de compañía, generen molestias por ruidos o vibraciones. g) Ejecutar instrumentos musicales dentro de una viviendo generando ruidos en la vecindad. h) Realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, de entidades educativas, instituciones públicas y privadas u otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos. i) Generar ruidos por la inadecuada y/o nula modulación del volumen de los alarmas antirobos de las casas o locales comerciales.

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