Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579213

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración de la XXXVII Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA XXXVII ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES Del 24 al 25 de mayo de 2016 Lima, Perú El Gobierno de la República del Perú (el Gobierno), y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (la SG/OEA), denominados conjuntamente las Partes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolución CIM/ RES.261 (XXXVI-O/12) rev.1 "Lugar y fecha de la Trigésima Séptima Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres" de la Trigésima Sexta Asamblea de Delegadas de la CIM, celebrada en San José, Costa Rica el 29 y 30 de octubre de 2012, se decidió convocar la XXXVII Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, en adelante "la Asamblea"; Que, mediante Nota No. 7-5-M/021 de fecha 28 de enero de 2015, el Gobierno de la República del Perú manifestó su disposición de ser sede de "la Asamblea" que tendrá lugar los días 24 y 25 de mayo de 2016 en la ciudad de Lima; Que, la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el Artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución AG/RES.57 (I-o/71); y Que, la SG/OEA está en condiciones de prestar los servicios de conferencias para la Asamblea. ACUERDAN: CAPITULO I FINANCIAMIENTO Artículo 1. Sujeto a las apropiaciones del programapresupuesto de 2016 de la Organización, la SG/OEA asignará hasta un máximo de treinta mil setecientos ochentaisiete con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$30,787.00) (en adelante, la Contribución de la SG/OEA) para la preparación y celebración de la Asamblea, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución CP/RES. 982 (1797/11). En calidad de país anfitrión, el Gobierno, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ("MIMP"), contribuirá con cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete con 55/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$57,297.55) (en adelante, la Contribución del Perú) para la realización de la Asamblea en Lima, Perú. Los fondos de la Contribución del Perú serán manejados por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (SE/CIM). El Gobierno enviará su contribución a la SG/OEA a más tardar 15 días hábiles después de la entrada en

vigor del presente Acuerdo, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especificada en el Anexo V. Toda suma proveniente de dicha contribución que no sea utilizada para la Asamblea en Lima, le será reembolsada al Gobierno a más tardar 90 días después de finalizada la Asamblea. Artículo 2. Además de la contribución mencionada en el párrafo 2 del artículo 1, el Gobierno, a través del MIMP, proveerá por su cuenta la interpretación simultánea a los 4 idiomas oficiales de la OEA (español ­ inglés ­ francés - portugués) y el personal, los locales, equipos, materiales, transporte, servicios y oficinas para la Asamblea en Lima, según lo especificado en la columna denominada "PS" del Anexo I y en los Anexos II, III, IV y VI adjuntos. En tal sentido, la SG/OEA no asume responsabilidad alguna por la calidad de los servicios prestados por los intérpretes seleccionados y contratados por el Gobierno. Artículo 3. La SG/OEA será exonerada de todos los compromisos asumidos en este Acuerdo en caso el Gobierno no pueda o se niegue a pagar los costos establecidos en el presente documento y en el Presupuesto de la Asamblea adjunto como Anexo VI. Artículo 4. Si los costos razonablemente incurridos por la SG/OEA para proveer los servicios especificados en el presente Acuerdo exceden el monto total indicado en el Proyecto de Presupuesto adjunto como Anexo VI, el Gobierno reembolsará a la SG/OEA dichos costos adicionales dentro de un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que la Misión Permanente del Perú ante la OEA reciba la notificación escrita de la SG/OEA. CAPITULO II INSTALACIONES, PERSONAL, MATERIALES, SERVICIO Y EQUIPO Artículo 5. La SG/OEA proporcionará servicios de procesamiento de documentos (por ejemplo, formateo, clasificación, control de calidad y revisión) antes de enviar los documentos de la Asamblea al Gobierno para su reproducción y distribución a los participantes de la Asamblea y otras partes interesadas. Artículo 6. De la Contribución de la SG/OEA, la SG/OEA costeará los gastos de traducción, impresión y distribución de documentos antes y después de la Asamblea, incluyendo el Acta. Además, la SG/ OEA organizará y cubrirá los gastos de las reuniones preparatorias (Grupo de Trabajo Informal), según lo establecido en el Anexo VI. Artículo 7. De la Contribución del Perú, la SG/OEA pagará los pasajes aéreos de ida y vuelta, los viáticos y gastos terminales para el personal de la SG/OEA y la SE/CIM. Artículo 8. Tanto el Gobierno como la SG/OEA cumplirán con sus respectivas responsabilidades en materia de personal, bienes y servicios según lo asignado en los Anexos I al VI. CAPITULO III COORDINACION Artículo 9. La SG/OEA será responsable de administrar, supervisar y coordinar el trabajo del personal de la Asamblea en Lima, Perú. El Gobierno proporcionará a la SG/OEA el nombre del Coordinador Nacional de Logística designado para la Asamblea. CAPITULO IV PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 al 136 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y las disposiciones del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Perú el 20 de diciembre de 1960,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.