Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

o de cualquiera otra índole; en el numeral 17) reconoce el derecho a la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; en el numeral 19) reconoce la naturaleza plurietnica y pluricultural de la Nación; y en el artículo 48º reconoce como idiomas oficiales a parte del castellano, en las zonas donde predominen, también el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, la Carta Magna en el artículo 191º, concordante con el artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 8º, señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige entre otros principios, por el principio de inclusión, el cual establece que: "El gobierno regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación"; Que, asimismo, en el a) del artículo 60º de la norma regional, establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, el Estado Peruano promulgó la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, declarando de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; señalando que se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional; y que los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobaran sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad; Que, en el año 2009, el Ministerio de Educación reconoció al quechua como lengua originaria de Piura, siendo la Comunidad de Chilcapampa uno de los últimos vestigios de tal arraigo lingüístico, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, limítrofe con el distrito de Cañaris de la región Lambayeque, a una altura aproximadamente de 3.000 m.s.n.m.; Que, la Dirección Regional de Educación de Piura a través de una comitiva de funcionarios llegó a la zona de Chilcapampa a fin de realizar una evaluación de la variante idiomática verificando que el quechua hablado es similar al quechua de la Comunidad Bilingüe de Inkahuasi, ubicada en la Provincia de Ferreñafe. Asimismo, comprobó que la Institución Educativa Nº 20811 era unidocente en el nivel primario, a la cual asistían veinticuatro niños quienes aprendían castellano a pesar que la mayoría mantenía un dominio oral del quechua; y además, constató que al menos cuatro adolescentes bilingües estudiaban educación secundaria en las comunidades de Tallacas y Jacapampa al no existir este servicio en la localidad; Que, en ese sentido, la población de Chilcapampa ante el temor de ser desarraigados de su lengua materna enseñándoles sólo el castellano, requirieron la contratación de un profesor para el dictado de clases en quechua, a lo cual la Dirección Regional de Educación de Piura contrató un docente de Inkahuasi a la vez que autorizó la ampliación de la Institución Educativa Nº 20811 a nivel secundario, la cual mediante Resolución Directoral Regional Nº 6598 del 05 de diciembre de 2012, fue reconocida como Institución Educativa Intercultural Bilingüe, para luego ser inscrita en el Padrón Nacional de Instituciones Interculturales Bilingües, para el envío de material educativo en quechua;

Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, en base a la realidad lingüística de la Comunidad de Chilcapampa y a lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, propuso el reconocimiento de la lengua originaria de la Comunidad de Chilcapampa mediante ordenanza regional, a fin de buscar y lograr su preservación y promoción cultural en la Región Piura y a nivel nacional, solicitando su pronunciamiento al respecto a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quienes manifestaron su viabilidad de una norma regional para la implementación de acciones a favor de la Comunidad de Chilcapampa, así como para el rescate de otras variantes idiomáticas pre incas que existieron en la región; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2016, de fecha 02 de enero de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, FOMENTO Y DIFUSIÓN CULTURAL DE LA LENGUA ORIGINARIA DE LA COMUNIDAD DE CHILCAPAMPA Artículo Primero.- Declarar el reconocimiento, preservación, desarrollo, fomento y difusión cultural de la lengua originaria de la Comunidad de Chilcapampa, ubicada a casi 3.000 metros sobre el nivel del mar, en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, limítrofe con el distrito de Cañaris de la región Lambayeque, comunidad quechuahablante heredera del último vestigio ancestral del idioma quechua existente en la Región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, diseñar y/o formular políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad, para su aprobación mediante Ordenanza Regional e implementación en la Región Piura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, Ley Nº 29735. Asimismo, la elaboración de Proyectos de Inversión, con la finalidad de desarrollar obras de saneamiento e infraestructura que permita mejorar la calidad de vida de la población de Chilcapampa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y la UGEL Huarmaca, la elaboración de una propuesta curricular intercultural y bilingüe en la variante del quechua Inkawasi-Kañaris, así como materiales de trabajo tanto para docentes y estudiantes, para su aplicación y distribución en beneficio de la población estudiantil quechuahablante de Chilcapampa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, promover estudios que permitan el rescate de otras variantes idiomáticas pre incas que existieron en la Región Piura, a fin de lograr su recuperación, fomento y difusión. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento y monitorio al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, el reconocimiento y la promoción de la Comunidad de Chilcapampa como una comunidad quechuahablante, en sus respectivas jurisdicciones.

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