Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579195

son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 192º del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme al artículo 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°131-2010-EF, el proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 171-2003EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobierno regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010 «Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados», el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados. Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1° del Capítulo II que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan AnualCronograma para el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, incluyendo la modificación de los Anexos de la misma. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de la Gerencia Regional de Servicios al Ciudadano, numere y publique la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, y realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1349252-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara el reconocimiento, preservación, desarrollo, fomento y difusión cultural de la lengua originaria de la Comunidad de Chilcapampa
ORDENANZA REGIONAL Nº 341-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2º en el numeral 2) reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.