Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín; Que, vía Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD de fecha 02 de abril del 2014, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; siendo que en el Artículo 17º se establece que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI ­ es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica; Que, el numeral 2) del Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0202015-GRSM/CR, señala que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto es emitir conformidad técnica y elevar al Despacho del Gobernador Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Programa Multianual de Inversiones, los documentos de gestión técnico-normativa y el presupuesto participativo en el ámbito regional. Además el Artículo 36º señala que la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene sus funciones: Normar, dirigir, asesorar y coordinar los procesos de formulación y evaluación de planes y programas estratégicos delos órganos del Gobierno Regional de San Martín de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas sobre la materia; Que, mediante Informe Legal Nº 1159-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 10 de diciembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina que es procedente la aprobación del PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2015-2017 del Gobierno Regional de San Martín, documento que ha sido elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Legal Nº 072-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 23 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ­ vía Ordenanza Regional ­ APRUEBE el Plan Estratégico Institucional 2015 ­ 2017, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021. Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 29 de Diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional 2015 ­ 2017 del Gobierno Regional de San Martín, elaborado en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, cuyo texto forma parte integrantes de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ORDENAR que las PIP´s que se desarrollan e inician en el marco del SNIP, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan Estratégico Institucional 2015 ­ 2017 del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de

metas y resultados del Plan Estratégico Institucional 2015 ­ 2017 del Gobierno Regional de San Martín, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de San Martín, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y demás dependencias orgánicas involucradas, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 31 DIC. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1349340-1

Integran al Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRSM/ CR, en el sentido que la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, corresponde única y exclusivamente para el proceso de nombramiento 2015 / año fiscal 2015 y en el marco normativo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2015-GRSM/CR Moyobamba, 31 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, vía el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRSM/CR de fecha 07 de Diciembre de 2015, se resolvió MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP P de las Unidades Ejecutoras Ejecutoras 400 ­ Salud San Martín, 401 Salud Alto Mayo, 402 ­ Salud Huallaga Central, 403 ­ Salud Alto Huallaga y 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación

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