Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

de desarrollo de estrategias de intervención y de políticas públicas orientadas a la prevención y control de las mismas en nuestra región. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, implemente las acciones necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBÚJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1349253-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2015 - 2017 del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2015-GRSM/CR Moyobamba, 31 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su Artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín, a través del Informe Técnico Nº 008-2015-GRSM/ GRPyP/SGPEyER/LLGF, de fecha 04 de diciembre de

2015 ­ una vez analizado los antecedentes, base legal, objetivos del proceso, y metodología empleada ­ concluye que el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2015-2017, es el resultado de un proceso de planificación estratégica institucional, hacia el logro de resultados y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, en el marco de la nueva gestión pública basada en resultados, el cual exige flexibilidad, transparencia; generando valor público frente a las demandas y necesidades de la población sanmartinense; Que, mediante memorando Nº 5777-2015-GRSM/ GGR de fecha 15 de diciembre de 2015, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín ­ tomando como referencia la Opinión Favorable contenida en el Informe Legal Nº 1159-2015-GRSM/ORAL ­ deriva los actuados al Pleno del Consejo Regional para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el numeral 71.1 del Artículo 71º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ sobre los Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo ­ señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Ley Nº 28522, de 26 de mayo de 2005, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-; siendo que a través del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 0892011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012GRSM/CR de fecha 9 de abril del 2012, se aprobó el inicio del Proceso de Actualización y/o Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que con Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRSM/ CR de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que

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