Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

sustentatoria presentada por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; Que, parte del sustento técnico fue el Oficio Nº 5017-2015-OPS-DG-DIRES/SM, de fecha 10 de Noviembre del 2015, mediante el cual el Director Regional de Salud, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el Informe Técnico Nº 029-OPS-DIRES/ SM-2015, en donde la Oficina de Planeamiento Sectorial presenta el consolidado de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P de las Unidades Ejecutoras del sector salud; para el proceso de nombramiento 2015-2018; Que, mediante Informe Nº 038-OPS-DIRES/SM2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, el Director de Planeamiento Sectorial de la Dirección Regional de Salud, da cuenta al Director Regional de Salud San Martín ­ entre otras cosas ­ que con fecha 30 de noviembre de 2015 se ha establecido la obligatoriedad de aplicar la Directiva 002-2015/SERVIR/GDRH que en el Anexo Nº 4, numeral 1. Establece los supuestos para la elaboración del CAP-P; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad ­ CPE"; Directiva que tiene por objetivo establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, en dicho contexto se tiene que en el Anexo Nº 4 ­ Sobre el CAP Provisional ­ se precisa que la elaboración y aprobación del CAP Provisional deben realizarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, en las conclusiones del Informe Nº 038-OPSDIRES/SM-2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, se da a conocer que el CAP-P ajustado por las UE de Salud para el proceso de nombramiento 2015 cumple con lo establecido en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 0022015/SERVIR y que No existen cambios del contenido ni tampoco del número de PEAS consideradas aptos para el proceso de nombramiento 2015 de personal asistencial y que se mantienen las 193 PEAS y su distribución original; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil, las disposiciones de dicho Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza, y siendo que en el bloque normativo aplicable a los Gobiernos Regionales y en especial al Consejo Regional, no está previsto las figuras de aclaración o integración de Ordenanzas o Acuerdos Regionales, se podrá válidamente, en virtud de la mencionada supletoriedad, aplicar las disposiciones del mencionado Código Procesal Civil; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su Artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia..."; en consecuencia, corresponde INTEGRAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRSM/ CR, en el sentido que la modificación del Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, corresponde única y exclusivamente para el proceso de nombramiento 2015/año fiscal 2015 y en el marco

normativo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad ­ CPE"; Que, mediante Informe Legal Nº 1220-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de diciembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM señala que no se han formulado observaciones respecto de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP de las UEs de la DIRES, encontrándose esta acorde a la normativa vigente emitida por SERVIR; Que, mediante Informe Legal Nº 075-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 29 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina VIA ORDENANZA REGIONAL, se INTEGRE el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015GRSM/CR, en el sentido que la modificación del Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, corresponde única y exclusivamente para el proceso de nombramiento 2015/año fiscal 2015 y en el marco normativo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad ­ CPE"; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 29 de Diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INTEGRAR al Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRSM/CR, en el sentido que la modificación del Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, corresponde única y exclusivamente para el proceso de nombramiento 2015/ año fiscal 2015 y en el marco normativo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad ­ CPE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta y un días del mes de diciembre del dos mil quince.

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