Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental ­SINIA; Que, mediante Ley Nº 28611 ­Ley General del Ambiente, en su artículo 35º dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligados brindarle información relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales, mientras que en su artículo 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales I y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental; Que, por las consideraciones expuestas crear el Sistema de Información Ambiental Regional, del departamento de Huánuco - SIAR ­ HUÁNUCO, teniendo la opinión favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el SIAR Huánuco tendrá como finalidad recopilar, sistematizar y publicar, información ambiental escrita visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones públicas en materia de agua, suelo, aire, flora, fauna y recursos naturales en general, así como la información sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectar a los mismos y de las técnicas para su protección ambiental y aprovechamiento sostenible, obtenidas de experiencias en proyectos, programas o de carácter profesional de especialidad; Que, debemos tener en cuenta que una ordenanza regional, es una norma con rango de Ley emitida por el Consejo Regional. Así mismo es un instrumento mediante el cual se ejerce el derecho de iniciativa normativa regional, norman asuntos de carácter general, la organización y las materias de su competencia; Que, el artículo 38º de este instrumento normativo reconoce a las zonas de agro biodiversidad como los mecanismos orientados, específicamente, a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas; pudiendo también ser destinadas a actividades turísticas que den a conocer y promuevan la agro biodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas; Que, mediante Dictamen Nº 04-2015-CP/RRNN-GMADC, evacuado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, se emite opinión favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional la Creación del Sistema de Información Ambiental Regional en el Departamento de Huánuco-SIAR, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: CRÉASE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL EN EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Artículo Primero .- CRÉASE, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, como una red de integración tecnológica, institucional y humana que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental en el ámbito territorial de la Región Huánuco, así mismo el uso e intercambio de ésta como soporte de los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Artículo Segundo.RECOMENDAR, a la Gerencia Regional, de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial; a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional se logre la implementación del Sistema de Información Ambiental (SIAR). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental reglamentar la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Oficina Regional de Asesoría jurídica del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Comisión Ambiental Regional (CAR), Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburo, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Defensa Civil y otras que tengan funciones ambientales. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 07 días del mes de diciembre del dos mil Quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1349273-1

Declarar el Día del Aguardiente de Caña de Azúcar de Huánuco el Segundo Sábado de Setiembre de cada año a nivel regional
ORDENANZA REGIONAL N° 033-2015-CR-GRH Huánuco, 07 de diciembre 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada el día 12 de noviembre del año dos mil quince, el Dictamen N° 04-2015-GRH-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico para declarar el Día del Aguardiente de Caña de Azúcar el Segundo Sábado de Septiembre de cada año en la Región Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...); DEL GOBIERNO

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