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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (27/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

579193 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2016 El Peruano / Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 4º y 5º de la Nº 27867- Orgánica de Gobierno Regionales, estos, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, mediante Ofi cio N°1718-2015-GRH/GR el Gobernador Regional, remite la OPINIÓN TÉCNICA Y LEGAL FAVORABLE a fi n de solicitar al Consejo Regional Declarar a partir de la fecha el Día del Aguardiente de Caña de Azúcar, el segundo Sábado del mes de setiembre de cada año; Que, mediante Ofi cio Nº 447-2015-GRH-GRDE- DIREPRO la Dirección Regional de Producción, propone declarar al aguardiente de Caña de Azúcar de Huánuco como uso ofi cial en los brindis y celebraciones en diversos actos protocolares de las instituciones públicas y privadas de la región, como factor de la identidad huanuqueña iniciativa que es de carácter corporativo. La Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Agricultura, Dirección de Archivo Regional de Huánuco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, quienes asumen la responsabilidad de revindicar el valor cultural, social del aguardiente de caña de azúcar de Huánuco y así promover su uso ofi cial en los diversos actos protocolares de la región como un factor de identidad Huanuqueña; Que, en la región Huánuco se han identifi cado los lugares donde producen el aguardiente de caña de azúcar que resaltan y mantiene su producción todo el año; Que, mediante Informe N° 088-2015-GRH/GRDE del Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite al Gerente General Regional la propuesta corporativa para declarar Día del Aguardiente de Caña de Azúcar de Huánuco, en el marco de las celebraciones del Día de la Identidad Huanuqueña y en homenaje a la Gesta Revolucionaria de 1812 en Huánuco; Que, mediante Informe Legal N° 1478-2015-GRH/ ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, solicita aprobar, mediante ordenanza regional y OPINA se remita al Consejo Regional para aprobar y declarar a partir de la fecha Celebrar el Día del Aguardiente de Caña de Azúcar el segundo sábado del mes de setiembre de cada año, a nivel regional; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procedió emitir el Dictamen Nº 04-2015-GRH-CR/CPDE.AVEJ de fecha 10 de noviembre del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR LA CELEBRACIÓN A PARTIR DE LA FECHA EL DIA DEL AGUARDIENTE DE CAÑA DE AZUCAR DE HUÁNUCO, EL SEGUNDO SABADO DE SETIEMBRE DE CADA AÑO A NIVEL REGIONAL”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: DECLARAR EL DÍA DEL AGUARDIENTE DE CAÑA DE AZUCAR DE HUÁNUCO EL SEGUNDO SABADO DEL MES DE SETIEMBRE DE CADA AÑO A NIVEL REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR el DIA DEL AGUARDIENTE DE CAÑA DE AZUCAR DE HUÁNUCO, EL SEGUNDO SABADO DE SETIEMBRE DE CADA AÑO A NIVEL REGIONAL, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 01 días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 07 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1349273-2 Aprueban la creación e implementación de la Orquesta Sinfónica en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 035-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre de 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional Huánuco, realizada en la localidad de Honoría, Distrito de Honoría, Provincia de Puerto Inca, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen N° 060-2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar la CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA EN LA REGIÓN HUÁNUCO y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y