Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Art. 14° de la Constitución Política del Perú, establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la tecnología, las artes, la educación física y el deporte; Que, en el inciso a) del Art. 9° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece entre otros fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, artística, cultural, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajado y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Orquesta Sinfónica de Huánuco como Primer Elenco Oficial de la Región Huánuco, en el campo artístico musical y profesional del Gobierno Regional Huánuco tiene por finalidad la ejecución de acciones de promoción, difusión, investigación y conservación de la música académica regional, nacional y clásica universal, para así contribuir al desarrollo de la música nacional; Que, la Cultura se transmite mediante cuidadosos procesos de enseñanza y aprendizaje tanto formales como informales, la parte esencial de la cultura se encuentra en las pautas incorporadas a las tradiciones sociales, es decir en los conocimientos, ideas, creencias, valores, normas y sentimientos que prevalecen desde nuestros ancestros, por esta razón es deber ineludible del Gobierno Regional de Huánuco organizar y promocionar la creación de la Orquesta Sinfónica de Huánuco; Que, al respecto el artículo 6° de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; en concordancia con el literal f) del numeral 2) del Art. 10° de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales que prescribe que es competencia compartida de los Gobiernos Regionales la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el numeral 2) del Art. 29° de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales estipula a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Dictamen Nº 060-2015-GRHCO-CR/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales emite, opinión favorable para aprobar la "CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA EN LA REGIÓN DE HUÁNUCO"; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;.

HA APROBADO REGIONAL:

LA SIGUIENTE

ORDENANZA

APROBAR LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA EN LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, la CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA EN LA REGIÓN HUÁNUCO, con el propósito de impulsar el desarrollo cultural y humano de los habitantes de la región Huánuco, en todos los estratos socio-económicos, en la sede de la Capital de la región por necesidad e interés de la región Huánuco. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sea responsable de la Implementación y constitución de la Orquesta Sinfónica Regional, con un plazo de noventa días calendarios de su publicación. Artículo Tercero.- Dentro de sus competencias, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, generará el presupuesto correspondiente para el proyecto a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto,- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1349273-3

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GORE-ICA Ica, 19 de febrero de 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2016. Visto el Memorando N° 026-2016-GR, suscrito por el Gobernador Regional, sobre solicitud de aprobación de Ordenanza Regional que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular,

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