Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados; Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Dictamen Nº 003-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, los Informes Nº 075-2016-SGRT-GAT/ MDSMP de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 031-2016-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0375-2016GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0253-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 397-MDSMP, publicada el 06 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2016 hasta el 29 de febrero de 2016; Que, la Ordenanza Nº 398-MDSMP, publicada el 06 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el beneficio de descuento extraordinario por el pago anual adelantado de Arbitrios Municipales hasta el vencimiento de la primera cuota, para quienes cumplan con pagar además la totalidad del Impuesto Predial 2016; Que, mediante Informe Nº 075-2016-SGRT-GAT/ MDSMP de la Subgerencia de Registro Tributario, informa sobre la necesidad de prorrogar el vencimiento para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, así como del beneficio de descuento extraordinario por pronto pago de arbitrios, a efectos de permitir que los administrados puedan recibir sus Liquidaciones Tributarias del ejercicio corriente y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2016; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 0375-2016-GAJ/MDSMP opina favorablemente sobre la referida prórroga; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar el vencimiento para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2016, así como del beneficio de descuento extraordinario por pronto pago de arbitrios establecidos en las Ordenanzas Nº 397-MDSMP y 398-MDSMP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, del Distrito de San Martín de Porres, el mismo que consta de cuatro títulos, veinte artículos, tres disposiciones complementarias y dos anexos, cuyo texto íntegro, forma parte de la presente ordenanza y será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Artículo 2º.- FACULTAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, convoque a la sociedad civil organizada y a las instituciones públicas y privadas del Distrito de San Martin de Porres, a participar del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados. Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de las fechas correspondientes al Cronograma del Proceso y la fecha del aporte de Cofinanciamiento. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Ciudadana y a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER ESTEBAN SALINAS ACOSTA (e) Alcaldía

ORDENANZA QUE PRORROGA LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS Nº 397-MDSMP Y Nº 398-MDSMP
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016, el plazo para el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial. Así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, aprobados mediante la Ordenanza Nº 397-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016, los beneficios de pronto pago aprobados mediante la Ordenanza Nº 398-MDSMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro Tributario, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

1349832-1

Ordenanza que prorroga los plazos de vencimiento establecidos en las Ordenanzas N°s. 397 y 398-MDSMP
ORDENANZA Nº 400-MDSMP
San Martín de Porres, 26 de febrero de 2016

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