Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

la Segunda Elección Presidencial-2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 069460-92-X, correspondiente al distrito de Callao, provincia y departamento de Callao, sobre la base de las siguientes inconsistencias: i. Error material: tipo E, el total de ciudadanos que votaron es menor que la cantidad total de votos emitidos. ii. Error material: tipo F, la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el Acta Electoral N.º 069460-92-X. El sustento de dicha decisión estriba en que se advierte, de los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, que "en la sección de observaciones en el Acta de Sufragio, los miembros de mesa hacen referencia a que el total de ciudadanos que votaron es 236 y aplicando el principio de presunción de validez de voto y a fin de conservar la validez del acta observada, se ha de considerar la cifra 236 como el Total de Ciudadanos que Votaron". Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, toda vez que "el JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 132 101 0 3 0 236 52 288

Con relación al error material tipo E 4. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 52, como el "total de ciudadano que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 236, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada, y cargar a los votos nulos, el total de ciudadano que votaron. 5. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se tiene que los miembros de mesa consignaron como observación, en la sección de sufragio, que "el total de ciudadanos que votaron fue 236", en ese sentido, dado que dicha cantidad (236) guarda relación, con la suma del total de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos (236), en aplicación del principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, debe ser considerada como la cantidad real del "total de ciudadanos que votaron", a efectos de preservar la validez del acta observada. Con relación al error material tipo F 6. De otro lado, se tiene que la ODPE también observó el Acta Electoral N.º 069460-92-X, porque la votación consignada tanto a favor de la organización política Peruanos Por el Kambio (132 votos) como de Fuerza Popular (101 votos) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que ascendía a 52, supuesto que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, debiendo ser lo correcto 236, dicho error ha sido superado, por tanto no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto. 7. Entonces, el razonamiento seguido por el JEE, al momento de resolver las observaciones advertidas, ha sido el correcto, en tanto declaró válida el acta electoral y consignó como el total de los ciudadanos que votaron la cifra 236. 8. En consecuencia, se verifica que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, por ende, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398551-3

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