Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591427

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR · 4° Juzgado Penal Unipersonal permanente, con sede en Trébol Azul, y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados en los Distritos Judiciales mencionados en el artículo precedente, que actuarán a futuro a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, de manera temporal y en tanto la carga procesal en el trámite del proceso inmediato progresivamente lo amerite, conocerán también el trámite del proceso común conforme al Decreto Legislativo N° 957 o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940; según la evaluación y propuesta que efectúe cada uno de los Presidentes de Corte Superior, a fin de optimizar el uso de los recursos de manera correcta y el equilibrio de carga procesal entre todos los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados en el Distrito Judicial del Santa, que actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, de manera excepcional y hasta que la carga procesal en el trámite del proceso inmediato progresivamente lo amerite, conocerán de manera temporal el trámite de los procesos por corrupción de funcionarios, crimen organizado y lavado de activos, con competencia supra provincial para estos delitos, a fin de optimizar el uso de los recursos de manera correcta y el equilibrio de carga procesal entre todos los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Facultar a los señores presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, donde se han creados órganos jurisdiccionales a mérito de la presente resolución, efectúen bajo responsabilidad especial seguimiento al incremento de la carga procesal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a fin de disponer medidas administrativas que permitan en el tiempo y según el crecimiento de carga razonable, considerarlos como órganos jurisdiccionales exclusivos. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores y la Gerencia General del Poder Judicial, por la premura del tiempo a implementarse los órganos jurisdiccionales, adopten las medidas administrativas necesarias en cuanto a la adecuación de locales, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal y capacitación para el personal jurisdiccional y administrativo, todo ello bajo las reglas del Código Procesal Penal de 2004; y también las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Sexto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado a los Módulos Penales de las Cortes Superiores de Justicia, conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, a fin de optimizar la utilización de los recursos humanos, y coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el programa presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal". Artículo Sétimo.- Oficiar al Consejo Nacional de la Magistratura a fin que convoque a concurso público para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales creados en los mencionados Distritos Judiciales, que actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de procesos penales. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda medida administrativa que contravenga la presente resolución, dejándose expresa constancia que compete exclusivamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la designación, conversión y/o creación de nuevos órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, es como sigue: VOTO DEL CONSEJERO DR. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Con el respeto debido a la decisión de mis colegas respecto a la creación de órganos jurisdiccionales penales para la aplicación del Decreto Legislativo 1194 en el Distrito Judicial de La Libertad, expreso las motivaciones de mi voto en los siguientes términos: 1) Mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto del 2015, se regula el proceso inmediato en caso de flagrancia y modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal; norma que entró en vigencia a partir del 29 de noviembre del 2015. 2) Frente a las gestiones exitosas realizadas por el Titular del Poder Judicial y la necesidad de financiar la implementación del referido Decreto Legislativo 1194, se ha atendido una demanda adicional de recursos concretizada por el Decreto Supremo N° 141-2016 MEF, lo que ha motivado a su vez, que se creen órganos jurisdiccionales a nivel nacional. 3) Si bien es cierto de acuerdo al análisis estadístico que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha tenido a la vista, se evidencia una sobrecarga procesal en los Juzgados Unipersonales que conocen procesos comunes; también lo es, que los Juzgados Unipersonales que conocen procesos inmediatos (de acuerdo al FEE 2016- 1° al 4to JPU) también soportan una carga de 1140, 963,1073 y 1053 expedientes, lo que evidentemente amerita la creación de un Juzgado Unipersonal adicional al asignado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Distrito Judicial de La Libertad, que conozca procesos inmediatos con la celeridad con la que están resolviendo. 4) Siendo así, MI VOTO es porque se asigne al Distrito Judicial de La Libertad un Juzgado Penal Unipersonal adicional al creado, con los recursos atendidos en la demanda adicional referido ut supra. Lima, 15 de junio de 2016 AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1398605-2

Disponen la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016

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