Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

a materia para el conocimiento además de procesos aduanero, tributario y de mercado; modificándose su competencia en cuanto a territorio disponiendo que se circunscriba a los Distritos Judiciales de Piura, Sullana y Tumbes. Los órganos jurisdiccionales designados por Resolución Administrativa N° 123-2014-CE-PJ, modificado por Resolución Administrativa N° 127-2015-CE-PJ para el trámite de los proceso en etapa de juzgamiento en el Distrito Judicial de Piura, deberán de circunscribirse además a la competencia en cuanto a materia para el conocimiento de procesos aduanero, tributario y de mercado; modificándose su competencia en cuanto a territorio, disponiendo que se circunscriban a los Distritos Judiciales de Piura, Sullana y Tumbes. · Modificar la Resolución Administrativa N° 123-2014-CE-PJ en cuanto a la designación de la 1° Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones para el conocimiento de las apelaciones de los procesos ambientales, señalando que a partir de la vigencia de la resolución administrativa se amplié la competencia en cuanto a materia para el conocimiento además de procesos aduanero, tributario y de mercado; y modificar su competencia en cuanto a territorio disponiendo que se circunscriba a los Distritos Judiciales de Piura, Sullana y Tumbes, en cuanto a los delitos señalados. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Provincia de Chiclayo Distrito de Chiclayo: · Crear el 9° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con sede en Chiclayo; y con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Para el trámite de los procesos en etapa de juzgamiento de los procesos que se deriven del 9° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales de la Provincia de Chiclayo, serán de conocimiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chiclayo, que actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado permanente conocerá en adición de funciones el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. En etapa de apelación serán de conocimiento en adición de funciones de la 1° Sala Penal de Apelaciones en todos los casos con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca cuando se trate de los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Artículo Segundo.- Disponer que los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributario, de mercado y ambientales; así como de los órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental que no estén vinculados al crimen organizado nacional o trasnacional, que no revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un Distrito Judicial, que la investigación de los delitos y juzgamiento de sus miembros no sean complejos y que no estén estructurados dentro de una organización, serán tramitados en sus diferentes etapas en el mismo Distrito Judicial, siempre que no exista órganos judiciales especializados. Artículo Tercero.- Disponer que los procesos judiciales en etapa de apelación, derivados de los delitos aduaneros, tributario, de mercado y ambientales así como de los órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental vinculados al crimen organizado nacional o trasnacional, que presenten las características señaladas por la norma procesal mencionada; esto es revisten especial gravedad, sus efectos dañosos trascienden el ámbito de un Distrito Judicial, la investigación de los delitos y juzgamiento de sus miembros son especialmente complejos por la vocación de clandestinidad de la organización, la cantidad de sus integrantes, la permanencia en su accionar, los recursos logísticas y financieros de que dispone y su estructura normalmente

jerárquica y sectorizada, serán de competencia de la Sala Penal Especializado en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con sede en la Sala Penal Nacional, cuya competencia es nacional. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales en todos los Distritos Judiciales que intervienen en la presente resolución dejen de conocer los procesos tributarios, aduaneros, mercado y medio ambiente y se someten a la nueva competencia jurisdiccional, debiendo de remitir los procesos que se viene tramitando hasta donde la norma lo permite y evitar el quiebre de los procesos que ya fueron instalados; ó se tiene un significativo avance del mismo, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Tacna, Arequipa, Huánuco, Loreto, Piura y Lambayeque; así como la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y la Gerencia General del Poder Judicial, que estando a la premura del tiempo para implementar los órganos jurisdiccionales, adopten las medidas administrativas necesarias en cuanto a la adecuación de locales y capacitación para el personal jurisdiccional y administrativo, todo ello bajo las reglas del Código Procesal Penal de 2004; así como las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.Disponer las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales materia de creación, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal. Artículo Sétimo.- Oficiar al Consejo Nacional de la Magistratura a fin que convoque a concurso público para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales creados en los Distritos Judiciales mencionados, que actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos derivados de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con excepción de las plazas de la Sala Penal Nacional. Artículo Octavo.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado a los Módulos Penales de las Cortes Superiores de Justicia, conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; por lo tanto se debe optimar la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal". Artículo Noveno.- Dejar sin efecto toda medida administrativa que contravenga la presente resolución, dejándose expresa constancia que compete exclusivamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la designación, conversión y/o creación de nuevos órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1398605-3

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