Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591425

Disponen la creación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Proceso Inmediato derivado de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTO: El Decreto Supremo N° 141-2016-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Poder Judicial y el Informe N° 038-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene propuesta de creación de órganos jurisdiccionales en el marco del Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo además que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar; y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial, para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado. Por lo tanto, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva, ofreciendo un tratamiento procesal simplificado y eficaz frente al delito flagrante; a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos, consecuentemente dicha norma demanda celeridad en su tramitación. Tercero. Que la Presidencia del Poder Judicial mediante Oficio Nº 2507-2016-P-PJ, solicitó una demanda adicional de recursos con la finalidad de financiar la implementación del Decreto Legislativo Nº 1194 - Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; asimismo, señaló que dicha petición permitirá la creación y funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales, en el marco del Programa Presupuestal "Mejoramiento de los Servicios de Justicia Penal". Cuarto. Que por Decreto Supremo N° 141-2016 el Ministerio de Economía y Finanzas realizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30 000 000,00) a favor del Pliego 004: Poder Judicial, destinados al financiamiento de las acciones descritas conforme a lo indicado en la parte considerativa del citado Decreto Supremo. Quinto. Que la implementación del nuevo modelo procesal penal y del Decreto Legislativo N° 1194, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales, implica lo siguiente: a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales,

b) Determinar los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales que conocerán en adición a funciones procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, bajo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal; y c) Determinar los órganos jurisdiccionales penales que se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política de implementación de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Sexto. Que, en tal sentido, del análisis estadístico realizado a los órganos jurisdiccionales a nivel nacional y estando a la propuesta formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta necesario crear órganos jurisdiccionales en algunos Distritos Judiciales donde existe mayor incidencia del proceso inmediato derivado de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; así como de la interpretación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 141-2016-EF que señala "El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo". En tal sentido, resulta necesario disponer la creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales propuestos y que están detallados en el Informe N° 038-2016-NOR-ST-ETICPP-PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Sétimo. Que, en ese orden de ideas, en consonancia con el Decreto Supremo N° 141-2016-EF y la propuesta realizada por el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal resulta pertinente disponer la creación de órganos jurisdiccionales y dictar las medidas necesarias, con arreglo a las necesidades de servicio, factores geográficos y de acceso a la justicia en los Distritos Judiciales comprometidos en el proceso de implementación del Código Procesal Penal. Octavo. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 544-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Disponer la creación de órganos jurisdiccionales que entrarán en funciones a partir del 1 de agosto de 2016, para la aplicación del Proceso Inmediato derivado de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en los siguientes Distritos Judiciales: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH Provincia de Huaraz, Distrito de Huaraz: · 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia en la provincia de Huaraz. · 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con competencia en la provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Provincia de Arequipa, Distrito de Cerro Colorado · 2° Juzgado Investigación Preparatoria Permanente, con sede en Cerro Colorado, y con la misma competencia del 1° Juzgado Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado.

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