Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

591424

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

web denominada "Relación de valores a ser negociados en MILA". 7. Asimismo, procederá a habilitar el referido valor en la plataforma de negociación de la BVL, para efectos de su negociación en el MILA. A partir de la inscripción del valor extranjero en el RBVL, la BVL es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de información previstas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano. Artículo 30º.- Procedimiento de Exclusión 1. La Entidad Participante solicitará a la BVL la exclusión del valor extranjero, a través de los medios que se establezcan para tal efecto. 2. Se procederá a excluir un valor del RBVL una vez recibida la comunicación por parte de la Entidad Participante solicitando dicha exclusión. Las exclusiones se realizarán en el día que la Entidad Participante envíe la solicitud a la BVL. En caso la solicitud sea recibida después de las 17:00 horas, la exclusión se realizará en el día hábil siguiente, luego de finalizar la sesión de rueda correspondiente a dicha fecha. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la BVL es responsable de verificar que cada valor extranjero se mantenga inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero correspondiente, y en caso de que ello no ocurra, debe proceder de oficio a la exclusión automática del valor del RBVL. 4. Una vez excluido el valor extranjero del RBVL, la BVL procederá a retirar dicho valor de la sección de su página web denominada "Relación de valores a ser negociados en MILA", y procederá a desactivar el valor en la plataforma de negociación de la BVL. 5. Sin perjuicio de lo indicado, corresponde a la Entidad Participante del MILA que solicita la exclusión ejecutar la inhabilitación del valor correspondiente en el mecanismo centralizado que dicha entidad administra." Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1398313-1

Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 826-2016-P-CSJSM-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el referido Distrito Judicial, sustentada en razón de carga procesal y número de audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 042-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, elaborado por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este Órgano de Gobierno. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio, a partir del 1 de julio de 2016: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN · Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado de la provincia de San Martín. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1398605-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio en el Distrito Judicial de San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2016-P-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 248-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.