Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- APROBAR el nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Oyón, el mismo cuyo Anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 0432012-MPO de fecha 08 de marzo de 2012, con la que se aprobó el anterior Reglamento de Organización de Funciones y su respectivo Organigrama Estructural. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al señor Alcalde, para que se proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás documentos de gestión y directivas internas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás órganos de la Administración Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDGARDO HUARAZ UGARTE Alcalde 1402720-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 120-2016-MPO Oyón, 31 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Oyón, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo del 2016; ha visto "El Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Oyón". VISTO: El Informe Nº 726-2015-GPP/MPO de fecha 30 de noviembre del 2015 a través del cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el cuadro de Asignación de Personal CAP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 195, numeral 1, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP, a fin que las entidades del Sector Público generen la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto el artículo 8 del Decreto Supremo reseñado, indica que el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista

en su Reglamento de Organización y Funciones ROF. De igual modo, para su elaboración deberán seguirse los criterios y disposiciones detallados en el artículo 11 del dispositivo en mención; Que, al respecto, según el artículo 16, literal, del decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos. En este caso, la entidad se encontrara obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; correspondiendo efectuar la aprobación del CAP, para los gobiernos municipales, mediante Ordenanza; Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, numeral 14.3, del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se ha elaborado el informe previo requerido para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, por parte de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Técnico Nº 726-2015-GPP/MPO por el ser el órgano responsable de su elaboración; Que, según el artículo 9 numeral 32 de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal. Que, el Cuadro para Asignación de Personal CAP, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones. Tiene por finalidad establecer la correcta definición de los cargos necesarios y requeridos para el óptimo funcionamiento de la entidad, acorde a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, y debe estar en coherencia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, el Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Municipalidad Provincial de Oyón, se elaboró de conformidad a los lineamientos del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, teniendo como referencia el Reglamento de Organización y Funciones- ROF. Que, la base legal: Decretó Supremo Nº 043-2004PCM; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público. Que, la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces dentro de la organización de una Entidad. Luego del respectivo debate, el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por unanimidad de sus integrantes aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, el mismo que en Anexo de 036 folios forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente norma en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Provincial de Oyón. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza y/o cualquier otra disposición que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDGARDO HUARAZ UGARTE Alcalde 1402719-1

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