Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos: i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 400-2015EF se aprueban las metas y los procedimientos para el cumplimiento de metas de asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; y, entre las mismas, se encuentra la Meta 02 - Implementar Un Programa De Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; Que, una de las finalidades del programa de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, es incentivar a las Municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios, a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas críticas que afectan a la salud pública y afecten el Ornato Público; Estando a los considerandos antes mencionados en uso de las facultades señaladas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de la Ordenanza aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la difusión de

la presente Ordenanza en el Portal Institucional, así como en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1402788-6

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 210-MDSL San Luis, 8 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 094-2016-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 066-2016-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº196-2016-MDSL-GR/SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 078-2016/ MDSL/GR de la Gerencia de Rentas , Informe Nº0802016-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Estadística, Informe Nº 299-2016-GALMDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley, Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, según los Artículos 79º y 92º de la Ley, Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen función específica exclusiva para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privadas, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad de la jurisdicción donde se halla el inmueble, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; las licencias de construcción deben estar de conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial; Que, de acuerdo al artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º

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