Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 013-2016-GPP/MDMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual presenta el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Informe Nº 1302016-MDMP/GPV, emitido por el Gerente de Participación Vecinal, el Informe Nº 083-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 06-2016-CPV-MDMP, emitido por la Comisión de Participación Vecinal. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-2016-GPP/MDMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, expone: - Que, el Presupuesto Participativo es un proceso donde se determina el mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública y fortalece las relaciones del Estado y Sociedad Civil e Instituciones del estado. - Asimismo, presenta el Reglamento de Presupuesto Participativo 2017, el cual ha sido elaborado en el marco de la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 que aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el TUO de la Ley Nº 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Informe Nº 083-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se indica: - Que, la Municipalidad de Mi Perú, es un órgano de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. - Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53º establece que "Las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción y la Décima Sexta Disposición Complementaria de la misma Ley dispone que la municipalidades regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. - La Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. - Que, a través del Decreto Supremo Nº 142-2009EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones ESTADO ­ SOCIEDAD.

- Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados. - El Presupuesto Participativo es un proceso regulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito. - Es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representes de la Sociedad Civil del distrito de Mi Perú, van a participar en la elaboración y formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017. - Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades "Los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del estado y canales inmediatos de Participación Vecinal (...)", del mismo modo el artículo 53º expresa que las "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción"; de conformidad con el artículo 97º de la LOM, el que establece que "(...)Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales" - Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley y su modificatoria Ley Nº 29298, establecen disposiciones y lineamientos que permiten aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Regionales y Locales; así como, la fiscalización de la gestión, en concordancia con el D.S. Nº 142-2009-EF, que regula el Presupuesto Participativo y la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 01-2010-EF/76.01 _ Instructivo para el Proceso de Presupuesto basado en resultados. - En tal sentido, y según las consideraciones legales es preciso que se apruebe el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados 2017, por lo que la Gerencia de Asesoría jurídica opina declarar viable lo solicitado, a través del presente informe. Que, habiendo sido revisado y evaluado la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por la Comisión de Participación Vecinal, mediante Dictamen Nº 06-2016-CPV-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley orgánica, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, los artículos 197 y 199 de nuestra Carta Magna, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV; sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anual bajo responsabilidad conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización en su Título III Capítulo IV Artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligadas a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Título Preliminar, Artículo I establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos

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