Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (MULTAS) EN ESTADO COACTIVO Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las sanciones administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas en ejecución coactiva al 31 de mayo de 2016, así como de las que se inicie el procedimiento de ejecución coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Artículo 3º.- Requisito previo En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar acogiéndose a la presente ordenanza deberá presentar el correspondiente desistimiento con firma autenticada por fedatario de la municipalidad. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito del desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el juez, de lo contrario, los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. Artículo 4º.- Beneficios a) Por pago al contado.- se efectuará un descuento, de la siguiente manera: - La condonación del 90% del importe de Sanciones Administrativas generadas en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013. - La condonación del 80% del importe de Sanciones Administrativas generadas en los ejercicios 2014 y 2015. - La condonación del 70% del importe de Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2016. - Este beneficio es sobre el importe total de la sanción administrativa, que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva al 30 de junio de 2016, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. - Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria; asimismo se indica que el beneficio es de acuerdo al año que fue impuesta la infracción municipal, mas no del año de apertura de expediente coactivo. - El pago voluntario del total de la sanción administrativa condonará las costas y gastos procesales generados. b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de

la sanción administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 30 de junio de 2016, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta. Se podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Artículo 5º.- Aplicación del descuento No se aplicarán descuentos, ni la condonación de costas y gastos procesales, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y estando esta medida comunicada a la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 6º.- Pagos a cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la sanción administrativa no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza, n i implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo 7º.- Suspensión del procedimiento coactivo La cancelación total del monto adeudado por concepto de la sanción administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 8º.- No suspensión de la medida complementaria El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la sanción administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 9º.- Pérdida del beneficio El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Tercero, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de sanciones administrativas en estado coactivo, (previa comunicación del Subgerente de Registro y Recaudación Tributaria) adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original sin descuentos.

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