Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

592842

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 10º.- Costas Procesales y Gastos Administrativos También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales y gastos administrativos de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de sanciones administrativas cuando sean la única deuda por sanciones administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la sanción administrativa, a la fecha de entrada de vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de sanciones administrativas, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de julio de 2016. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1403565-1

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 03 publicada el 17 de marzo de 1999, que aprueba el régimen de gradualidad de sanciones tributarias, la cual es aplicable a los deudores tributarios que hubieran incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 176º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038, respecto de todos los tributos administrados por la Municipalidad de San Miguel; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016MDSM se aprobó el reglamento que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al impuesto predial, estableciéndose en ellas, las reglas para la presentación de las declaraciones juradas determinativas cuyo incumplimiento implica la imposición de una multa tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultadas contenidas en el artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza establece la gradualidad aplicable a los importes de las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 2º.- Criterio de Gradualidad 2.1 Para las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se aplicará la siguiente gradualidad: a. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada y realiza el pago con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria respecto al tributo a regularizar, la multa tributaria será rebajada en un 90%. b. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada y realiza el pago con posterioridad a la notificación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un 80%. c. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un 70%, siempre que se cancele antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. d. No procede la gradualidad en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa posterior al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. La aplicación de la gradualidad de sanciones establecidas y antes señaladas, guarda relación con la obligación formal de los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria. 2.2 Para las infracciones tipificadas en el numeral 1) del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se aplicará la siguiente gradualidad: a. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un 80%, si efectúa el pago de la misma antes de la notificación de la Resolución de Multa. b. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un 30%, si se efectúa el pago con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa pero antes de la notificación que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva.

Establecen Régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 318 /MDSM San Miguel, 6 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 291-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 109-2016GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 367-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 315-2016-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.