Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Constitución Política del Perú, las ordenanzas tienen rango de ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales pueden condonar, excepcionalmente y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, según la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2010 se amplía el plazo establecido por la Ley Nº 29300, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, para la regularización de las habilitaciones y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo al artículo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación, modificada por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999, hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre del 2013, de acuerdo al procedimiento establecido por dicho Reglamento y siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente; concordante con la Resolución Ministerial Nº 326-2015 que aprueba los formatos relativos a los procedimientos de habilitación urbana y Licencias de Edificación y Decreto Legislativo Nº1225 que modifica la Ley Nº 29090 , Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación; Que, conforme al artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificada por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación, se establecen los requisitos para regularización de edificaciones y de acuerdo a los artículos 25º y 39º del citado decreto, se establecen los requisitos para habilitaciones urbanas ejecutadas; Que, en el distrito existen propietarios o adjudicatarios de edificaciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales comprendidos dentro de los alcances de la normativa de regularización de edificaciones y de habilitación urbana que carecen de autorización o de la conformidad respectiva, así como de las unidades de estacionamiento necesarias en la edificación, resultando pertinente aprobar disposiciones de carácter general a fin de establecer beneficios administrativos y tributarios para la regularización correspondiente y facilitar la formalización, el cumplimiento de las obligaciones municipales y evitar el desorden urbano y de tránsito por la ocupación indebida de espacios públicos a falta de unidades de estacionamiento en las edificaciones del distrito; Que, es objetivo de la administración municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, con Informe Nº 066-2016-MDSL-GDU Gerencia de Desarrollo Urbano, da cuenta que no existe un dispositivo legal que permita la regularización de edificaciones ya ejecutadas, a fin de suprimir los problemas de saneamiento físico legal solicitando a la Gerencia de Rentas evaluar la posibilidad de incorporar a su proyecto de ordenanza lo concerniente a regularizaciones de edificaciones, habilitaciones urbanas y régimen de estacionamiento; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 0078-2016/MDSL-GR, ha remitido el anteproyecto de Ordenanza visto, fundamentando la necesidad de establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con

más flexibilidad, sin intereses y multas; así como, la regularización de las edificaciones y de habilitaciones urbanas del distrito y régimen de estacionamientos; Que, mediante Informe Nº 299-2016-GAL-MDSL, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el proyecto de ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley; Que, mediante Informe Nº 080-2016-MDSL-GPPI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, opina que evaluado la ordenanza es viable, toda vez que no altera al Presupuesto Institucional de Apertura del presente año; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley, Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores Regidores presentes, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS. Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un Régimen Extraordinario de Beneficios Tributarios y Administrativos, para la regularización tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis, que a su entrada en vigencia mantengan deuda vencida y pendiente de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1 Los contribuyentes que paguen al contado sus obligaciones pendientes o que se generen como producto de la actualización y/o rectificación de la Declaración Jurada Predial gozarán de la condonación del 100% de intereses y moras, así como de la multa tributaria por omisión a la presentación de la declaración jurada y por subvaluación. 2.2 De optar el contribuyente por la modalidad del pago fraccionado, para tal efecto se deberá pagar una cuota inicial del 30% y el saldo deberá pagar con facilidades de pago de 30, 60 y 90 días, no pudiendo ser la cuota menor a S/ 200 (doscientos soles), si vencido el plazo no cumpliera con cancelar su deuda, perderá todos los descuentos, remitiéndose el total del saldo pendiente más intereses moratorios a ejecutoria coactiva para continuar con el proceso de cobranza. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, cuenten con cuotas vencidas, pendientes de pago por fraccionamientos otorgados con anterioridad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses generados, siempre y cuando cancelen al contado el total de la deuda pendiente. Caso contrario podrán acogerse al beneficio fijado en el párrafo anterior únicamente para el caso de arbitrios municipales, previa cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2016. 2.3 Se establece la Condonación de los Arbitrios Municipales para aquellos deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: a) Condonación del 40% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2012 y anteriores. b) Condonación del 30% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2013. c) Condonación del 25% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2014. d) Condonación del 20% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2015 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.4 Se establece la Condonación parcial de las Multas Administrativas, para aquellos administrados que efectúen

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