Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: a) Condonación del 90% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2011 y años anteriores. b) Condonación del 70 % de las Multas Administrativas generadas en el ejercicio 2012, 2013 y 2014. c) Condonación del 60 % de las Multas Administrativas generadas en el ejercicio 2015. d) Condonación del 50 % de las Multas Administrativas generadas en el ejercicio 2016. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente de sanción, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. OBLIGACIONES EN COBRANZA COACTIVA 2.5 Aplíquese 90% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele al contado, el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA a) El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. b) Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. c) La presente Ordenanza no genera ningún tipo de derecho a devolución o compensación, respecto a los pagos realizados con anterioridad a la fecha de su publicación. Artículo 4º.- COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivas, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. No estarán comprendidas dentro de la aplicación de este beneficio las deudas Tributarias y no Tributarias que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo o Revisión Judicial. Artículo 5º.- REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS Las personas naturales o jurídicas que hayan realizado construcciones de edificaciones sin contar con la respectiva Licencia de Edificación y/o Habilitación Urbana, podrán regularizar dicha situación siempre y cuando lo soliciten durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- BENEFICIOS EN REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y/O HABILITACIÓN URBANA: Las personas naturales o jurídicas que se acojan al Beneficio de Regularización de Edificación y/o Habilitación Urbana establecido mediante la presente Ordenanza, gozarán de: 6.1 Descuento del 50% del valor de la multa por carecer de Licencia de Edificación y/o de Habilitación Urbana. 6.2 Se permitirá una Tolerancia hasta el 25% de área Libre para edificaciones en vías de regularización,

(Disminución del 5% y/o 10% según Certificado de Parámetros Urbanísticos) 6.3 Las personas naturales o jurídicas que se acojan a este beneficio por regularizaciones, remodelaciones y ampliaciones que cuenten con déficit de estacionamiento vehiculares, se les permitirá la adquisición de estacionamientos en inmuebles ubicados a una distancia no mayor a 700 ml. 6.4 Las personas naturales o jurídicas cuyos predios tengan déficit de estacionamientos, podrán redimir en dinero de acuerdo al Valor de cada Estacionamiento especificado en el cuadro siguiente:
RDM 2 CV 2 I1 1.5 Vivienda 1.5 VT 1.5 CZ 2.5 I2 2.0 Comercio 3 II 2 RDA 2 CM 2.8 I3 2.5 Industria/Otros 2

F1

Zonificación

F2 F3

Uso Área de Estructuración Urbana

El procedimiento será sumando los coeficientes que corresponda por zonificación, uso y área de estructuración urbana estableciendo el promedio del mismo, luego se aplica la siguiente fórmula: Valor : F1 : F2 : F3 : CE : 1 UIT Zonificación Uso Área de Estructuración Urbana Valor x F1+F2+F3 3 = (Valor de Cada Estacionamiento)

Artículo 7º.REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Las personas Naturales o Jurídicas que deseen acogerse a este beneficio presentarán: a) Un expediente adjuntando los requisitos comprendidos en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y b) Para edificaciones urbanas ejecutadas lo señalado en los artículos 25º y 39º del citado Decreto Supremo. Requisitos comprendidos en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Requisitos comunes que los administrados presentarán: a) FUHU por triplicado, debidamente suscrito. b) Copia Literal del dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. Requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones (Art. 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos

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