Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED en la Municipalidad Distrital de Wanchaq
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDW/C Wanchaq, 30 de junio del 2016. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VISTOS: En Sesión Ordinaria del veintiocho de Junio del dos mil dieciséis el Informe Nº 013-GDS-ULF/ OMAPED-WANCHAQ/C del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, el Informe Nº 216-2016-GDS-MDWC del quince de Junio del dos mil dieciséis, el Informe Nº 181-2016-OPP-MDW/C del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la Opinión Legal Nº 257-2015-OAL-GM/ MDW del veintiocho de junio del dos mil dieciséis; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la acotada norma dispone que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en atención al artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como finalidad representar el vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, mediante artículo 84º numeral 2.12 de la Key Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales " Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 70 de la referida Ley precisa que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanza al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI),

con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y modificatorias dispone la creación del referido plan, siendo su objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación a los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF aprueba los procedimientos para el cumplimientos de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnostico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED; Que, con Informe Nº 216-2016-GDS-MDW/C la Gerencia de Desarrollo Social informa que en cumplimiento de las exigencias de la Meta 07 del Plan de Incentivos para Gobiernos Locales y Regionales aprobado por el Ministerio de economía y finanzas se exige la creación de la Oficina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, alcanzando el proyecto de la Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 181-2016-OPP-MDW/C la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Wanchaq se tiene la Unidad de Programas Sociales que cumple las funciones establecidas en la Ley Nº 29973 "Ley General de las Personas con Discapacidad"; Que, estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones otorgadas en el artículo 9º inciso 8, articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, al Informe Nº 257-2016-OAL-MDW/C de Asesoría Legal el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED- EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED en la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED, en la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo Social asignándole como funciones las previstas en la Ley Nº 29973- Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Gerencia de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin que realicen las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando: regístrese, cúmplase y archívese. comuníquese, publíquese,

WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 1402942-1

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