Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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y Cooperación Nacional e Internacional, es procedente aprobar el "PLAN DE PREPARACIÓN" contenido como Actividad 1 en la META Nº 16 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES ­ PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, a fin de cumplir con la citada Meta, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 400-2015-EF y en estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos en su Instructivo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2016-EF/50.01, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su evaluación, y de considerarlo pertinente su aprobación mediante Ordenanza; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, la Ley N° 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011PCM, en su Título V, Capitulo I, denominado: Instrumentos del Sistema Nacional, especifica en el inciso b), numeral 39.1 del artículo 39°, que el Plan de Preparación es uno de ellos, precisándose en dicha norma que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan dicho Plan; Que, en este sentido, conforme el proyecto presentado por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, es necesario establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se requiere la aprobación del Plan de Preparación, que permita articular acciones conducentes a preparar a la población para afrontar alguna situación de desastre y atender eficazmente las consecuencias de una emergencia natural o inducida por el hombre a fin de que la comunidad tenga una respuesta adecuada, la cual incluye capacitaciones y simulacros, contribuyendo al fortalecimiento de la preparación para la respuesta en caso de desastres; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN DE PREPARACIÓN" DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN DE PREPARACIÓN" EN CONCORDANCIA CON EL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, el mismo que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y en el Portal del Estado Peruano, entrando en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1402788-5

Aprueban el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos
ORDENANZA N° 329/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 01571-2016-GM-MDSJM, de fecha 20 de junio del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza para el PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, correspondiente a la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, para que sea elevado al Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 207-2016-MDSJM-GGASGLP, de fecha 07 de junio del 2016, la Subgerencia de Limpieza Pública remite el proyecto de Ordenanza QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, señalando que este programa permitirá regular las actividades de los recicladores, en la reutilización de los residuos, para la recolección, segregación y comercialización de estos recursos para su adecuado aprovechamiento; asimismo, contribuirá al reconocimiento de la labor que realizan los recicladores; Que, mediante el Informe Nº 128-2016-GGA/MDSJM, de fecha 09 de junio del 2016, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Ordenanza, que aprueba el programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y que actualiza la Ordenanza Nº 000038-2007-MDSJM, y a fin de cumplir con la META 02: PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN VIVIENDAS URBANAS; Que, mediante el Informe Nº 088-2016-SGPRCNI/ MDSJM, de fecha 16 de junio del 2016, la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Opinión Técnica del Proyecto de Ordenanza, para continuar con el trámite de aprobación; Que, mediante el Informe Legal N° 417-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 17 de junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento señalando que, opina que resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores, Asimismo, se recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación;

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