Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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c. No procede la gradualidad en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa posterior al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. 2.3 Para las infracciones tipificadas en el numeral 16) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - No facilitar el ingreso al técnico inspector y/o no permitir la inspección en la fecha programada, la sanción será del 10% de la UIT. Artículo 3º.- Excepciones a las Sanciones Establézcase por excepción y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: a) En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176º por la presentación de la declaración jurada extemporánea del impuesto predial que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una sucesión indivisa adquiridos como parte de una sucesión. b) En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 2) del artículo 176º por la presentación de la declaración jurada extemporánea que comunica el descargo de predios del causante. c) En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176º que generen infracciones tributarias para diversos ejercicios fiscales, la administración tributaria únicamente acotará la multa tributaria correspondiente al último año de afectación. Artículo 4º.- Reconocimiento de la Infracción El acogimiento de los deudores tributarios al presente régimen de gradualidad a través del pago de la multa tributaria supone el reconocimiento expreso de la infracción cometida, por lo cual, además supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo, poniendo fin al procedimiento iniciado. Artículo 5º.- Multas Canceladas Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no constituyen pagos indebidos y por lo tanto no son materia de compensación y/o devolución. Artículo 6º.- Pago de la Multa Tributaria La aplicación del porcentaje (%) de gradualidad sobre la multa tributaria supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada. Artículo 7º.- Derogación Por la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza Nº 03, la cual establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Calidad de Servicios y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación a nivel de sistemas, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1403566-1

Disponen que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute acciones para dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MDSM
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 510-2016/MDSM San Miguel, 8 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 070-2016-MDSM, el informe Nº 118-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 151-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 584-2016-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c, numeral 10.1) del Artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, se encuentran proscritos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo exceptuando aquellos viajes de alcaldes, regidores y funcionarios, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de concejo; Que, el Señor César Santa Cruz Julca, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ha sido autorizado, a través del acuerdo de vistos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel participe en curso denominado "Proyectos Municipales para la Seguridad Ciudadana", a realizarse del 11 de julio al 02 de agosto de 2016, en la Ciudad de Kfar Saba, del estado de Israel; Estando a lo expuesto, de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MDSM. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos : US$ 1 600.00 - Pasaje Aéreo (incluida tarifa Corpac) : US$ 2 623.47

Artículo 4º.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Señor César Santa Cruz Julca, Gerente de Seguridad Ciudadana, deberá presentar ante el despacho de Alcaldía un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, en cumplimiento del Artículo 10º del Decreto de Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias. Artículo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específicas 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.3.2.1.1 (pasajes y gastos de transporte al exterior) de la fuente de financiamiento 2.09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2016. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Oficial "EL Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1403570-1

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