Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara la respectiva contribución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: · Plano de Ubicación y Localización, según formato. · Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) · Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de >Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto, se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el indica de precios al consumidor. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES 1.- La Municipalidad en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, efectuara la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. 2.- En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 3.- De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el numeral 1 debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE-Licencia y de la documentación técnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. 4.- En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 5.- Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6.- Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizara

la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3. 7.- De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5, según corresponda. 8.- Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 9º.- Las solicitudes para los Procedimientos señalados en la presente Ordenanza se presentarán conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA vigente. Artículo 10.- PROHIBICIÓN 10.1 No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los propietarios de edificaciones que efectúen construcciones sin Licencias de Edificación a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ni quienes hayan realizado construcciones antirreglamentarias entiéndase como Construcciones en: áreas de retiro, altura de edificaciones, Jardín de Aislamiento, en áreas comunes o espacios de dominio público. 10.2 En los casos de inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble no podrán regularizar hasta el levantamiento de la misma, esto se regirá de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y demás normativa aplicable. 10.3 En casos de Obras Nuevas no Podrán acogerse al Beneficio de Régimen de Estacionamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los beneficios serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos realizados con anterioridad a la presente ordenanza válidamente efectuada; no estando sujetos a devolución o compensación alguna, Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en El diario el Peruano, hasta el 30 de Julio de 2016, y página web de la Municipalidad Distrital de San Luis. Tercera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como disponer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1403183-1

Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2016-MDSL San Luis, 6 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

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