Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentiva la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad de sanluisina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter de obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Luis del 15 al 31 de julio de 2016, con motivo de la celebración del el Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado; asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Luis, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, con el objeto de mejorar el ornato de la jurisdicción en tan magna fecha. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Rentas su observancia y cumplimiento. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1403185-1

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 258-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 101-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 330-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y los informes Nº 050 y 045-2016-SGEC-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Carta Magna en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su propio concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la ley orgánica citada, en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentivan el cumplimiento de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractores además de contribuir simultáneamente a que la administración municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que brinda a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva han propuesto la dación de una ordenanza municipal que otorgue beneficios a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de multas administrativas impuestas hasta el presente ejercicio 2016, por los órganos competentes de la corporación municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se beneficiarán los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo;

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban disposiciones para el pago de sanciones administrativas (multas) en estado coactivo y condonación de costas procesales y gastos administrativos en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 315 /MDSM San Miguel, 6 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

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