Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

sur de América, garantizar este derecho al desarrollo requiere que se tomen en cuenta las condiciones históricas de desigualdad de la mayoría de la población afrodescendiente. En ese sentido, de acuerdo con lo señalado en la declaración de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de Durban del año 2001, es importante que el Estado peruano reafirme el compromiso de fomentar el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo, como factor fundamental para la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia13. Igualmente, en atención a lo señalado en el programa de acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, el Estado peruano deberá adoptar medidas destinadas a garantizar la participación activa, libre y significativa de todas las personas, incluida la población afrodescendiente, en el desarrollo y la adopción de decisiones relacionadas con este, así como en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan14. 3.2 Definiciones operativas empleadas en el PLANDEPA Acción afirmativa.- Acción pública estatal que puede ser complementada por una iniciativa privada que busca dar un tratamiento preferencial con el fin de reparar los efectos de la discriminación15. Afrodescendiente, afroperuano.- Se define como afrodescendiente a aquella persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavitud, habiéndosele negado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Cabe indicar que se identifican tres elementos centrales de la afrodescendencia i) la ancestralidad africana y la experiencia de esclavización; ii) la trayectoria histórica marcada por la discriminación racial --estructural y simbólica-- y la exclusión social; y iii) la existencia de valores culturales compartidos que emergen del particular episodio de la "diáspora africana". Se puede afirmar que una persona es "afrodescendiente" en tanto "desciende" del proceso que aquí se ha señalado como la `diáspora africana'; o se asume así por libre ejercicio de autorreconocimiento o autoidentificación; ejercicio en el que deben concurrir todos o alguno de los elementos antes referidos. En tal sentido, entendemos como afroperuana o afroperuano a la persona afrodescendiente natural de Perú. Desarrollo humano.- Entendido como la garantía del contexto necesario para que las personas y los grupos humanos puedan desarrollar sus potencialidades y así llevar una vida creativa y productiva conforme con sus necesidades e intereses. El desarrollo, por lo tanto, se centra en ampliar las opciones de las personas o grupos para llevar la vida que valoran. El desarrollo humano comparte una visión común con los derechos humanos pues las personas deben ser libres de realizar sus opciones y participar en las decisiones que afectan sus vidas. Discriminación.- Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo hacia una persona o grupo de personas por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, realizado con la finalidad o que tenga como resultado de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y/o cultural. Discriminación étnico-racial.- Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma

y creencias de un grupo social determinado) y/o en las características físicas de las personas (como el color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural. Exclusión.- La noción de exclusión hace referencia a un conjunto de procesos que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales frente a factores de riesgo que pueden llevarles a una situación de pobreza y riesgo para el ejercicio de sus derechos fundamentales. La exclusión también implica la imposibilidad de un sujeto o grupo social para participar efectivamente a nivel económico, social, cultural, político e institucional de los beneficios de la sociedad. Grupo étnico-cultural.- Grupo de personas que comparten una cultura, es decir, un conjunto aprendido de formas de pensar, sentir y hacer, que se expresan en estilos de vida, creencias particulares, prácticas o maneras de realizar ciertas actividades, en valores y formas de conceptualizar su bienestar. Además, estos grupos tienen una experiencia histórica compartida Inclusión Social.- Situación en la que todas las personas pueden ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio16. Interculturalidad.- Proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que busca generar relaciones de equidad entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio; a partir del reconocimiento y valoración positiva de sus diferencias culturales17. 3.3 Enfoques El plan requiere que se incorporen diversos enfoques de manera transversal, lo que le permite atender aristas o problemáticas específicas de modo sensible. Identificamos los siguientes enfoques: de derechos humanos, de género, intercultural, étnico-racial e intersectorial. a) Enfoque de derechos humanos El enfoque de derechos establece la responsabilidad política, jurídica y ética del Estado para hacer cumplir, y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los derechos humanos. El enfoque de derechos requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos. Este enfoque señala que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, desde los cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque pone énfasis en identificar las

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Ver: Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de Durban (2001). Ver: Resolución 69/16. Programa de Actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes ­ Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Tomado de MOSQUERA, Claudia y Esther LEÓN. "Acciones afirmativas en Colombia: entre paradojas y superposiciones de lógicas políticas y académicas". En: Acciones Afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2009. ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL "INCLUIR PARA CRECER". Aprobada por D.S. Nº 008-2013-MIDIS. MINISTERIO DE CULTURA Servicios públicos con pertinencia cultural. Guía para la aplicación del enfoque intercultural en la gestión de los servicios públicos. Lima: CULTURA. 2014.

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