Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593037

humano, implica que el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo. a) Dignidad y derechos humanos La Constitución Política del Perú en su artículo 1, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y así mismo, en su artículo 2, determina que todas las personas tienen derecho a la identidad étnica y cultural. El Plan Nacional de Derechos Humanos señala que la dignidad humana es un valor que anida en cada ser humano por su sola condición de tal. De ella deriva una primera manifestación en virtud de la cual a todo ser humano debe reconocérsele la capacidad de formar su pensamiento y determinar y ejecutar su proyecto de vida, mientras no impida que sus congéneres puedan hacer lo mismo. En tanto este respeto exista, todo ser humano es libre de construir su destino, sobre la base de sus convicciones y creencias personales y/o comunitarias. A este valor se le conoce también como autonomía moral4. En ese sentido, en tanto la identidad étnica y cultural, son parte esencial de la condición humana de todas las personas, desde el Ministerio de Cultura se considera que el respeto por estas identidades constituye un requisito fundamental para la construcción de una ciudadanía intercultural5 en un marco de respeto por la dignidad y los derechos humanos. b) Reconocimiento, reparación y justicia La comunidad internacional ha reconocido que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad y constituyen un crimen de lesa humanidad6. En el año 2009,7 nuestro país también se expresó en el mismo sentido mediante una Resolución de perdón histórico a los afroperuanos por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio. La reparación es un derecho humano fundamental y un principio del derecho internacional, que se enfoca en identificar a una víctima, el daño que ha sufrido y garantizar que sea resarcida de modo integral (aunque siempre insuficiente) y que se otorguen las garantías de que lo vivido nunca vuelva a suceder. En este sentido, amplio, toda la población afrodescendiente fue víctima por siglos; y aceptar esta situación y sus efectos es imprescindible, porque significa que los Estados deben atender los efectos del daño. Esto no significa que la población afrodescendiente debe ser "victimizada", ni que deba asumir una identidad de víctima o "afectado", subalterno e indefenso. No se trata de un tema de identidad, sino de justicia social, lo cual les coloca en la situación justa de demandantes de dignidad. La reparación va íntimamente relacionada al reconocimiento, que implica que la sociedad, a nivel institucional, moral y cultural, incluya como ciudadanos a quienes no ha otorgado este estatus por razones históricas diversas8. Es importante resaltar que el reconocimiento es el segundo objetivo específico del Programa de Actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, en el que se menciona que es necesario "Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades". c) No discriminación El racismo y la discriminación no son fenómenos que afecten exclusivamente a la población afroperuana; sin embargo, sí se relacionan con esta población de manera profunda. En primer lugar, porque tienen raíces en una historia de opresión y subordinación y los sufrimientos causados por estos procesos generan efectos que persisten; y en segundo lugar, porque en sociedades que distribuyen sus estatus de modo jerarquizado, aunque sean formalmente democráticas, el racismo afecta de modo más frecuente a los afroperuanos, los que además se verán colocados generalmente en el escalafón más bajo de la pirámide del prestigio social. Esto tiende a

generar que muchas prácticas, instituciones y relaciones sociales generen desigualdades sociales y económicas duraderas. La comunidad internacional condena el racismo y la discriminación en numerosos instrumentos internacionales; y así lo hace también nuestro ordenamiento legal nacional. Lo fundamental es comprender la discriminación como parte de un sistema de relaciones que generan un menoscabo a todos los derechos humanos, y atenta contra el desarrollo personal y colectivo. Como señala el Programa de Acción de Durban del año 2001: "33. Consideramos esencial que todos los países de la región de las Américas y todas las demás zonas de la diáspora africana reconozcan la existencia de su población de origen africano y las contribuciones culturales, económicas, políticas y científicas que ha hecho esa población, y que admitan la persistencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que la afectan de manera específica, y reconocemos que, en muchos países, la desigualdad histórica en lo que respecta, entre otras cosas, al acceso a la educación, la atención de salud y la vivienda, ha sido una causa profunda de las disparidades socioeconómicas que la afectan..."9. Finalmente, respecto del plano normativo nacional, es importante mencionar que según la Constitución Política del Perú, "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole"10; y, así mismo, el Código Penal peruano postula que "El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36. La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo"11. d) Desarrollo social El desarrollo es un derecho humano fundamental indesligable para la realización del resto de derechos y de la democracia12. En países como los del cono

4

5

6

7 8

9

10 11

12

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Plan Nacional sobre Derechos Humanos 2014-2016 Lima: MINJUS, 2014. p. 17. Ver: MINISTERIO DE CULTURA. Enfoque Intercultural. Aportes para la gestión pública. Lima: CULTURA, 2014. ONU. Declaración y Programa de Acción de Durban Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Durban, 2001. Resolución Suprema Nº 010-2009-MIMDES. Como señala Honneth (1997) "el ser humano sólo se constituye como tal en relación con otros seres humanos en un medio intersubjetivo de interacción, es por ello que el reconocimiento es el elemento fundamental de constitución de la subjetividad humana". Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de Durban (2001). Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 2. Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº 635. Artículo 323º, modificado por la Ley Nº30171 (Ley de Delitos Informáticos). Amartya Sen identifica el desarrollo con la posibilidad de poder llevar una `buena vida humana', y que para ello se requiere una vida de libertad. Esta nueva mirada del desarrollo se preocupa por las funciones que las personas pueden llegar a hacer o a ser, lo que puede entenderse como la libertad que tenemos para poder realizarnos. Sen asimismo propone que evaluemos la vida social, política y económica en torno de las capacidades, esto es, la posibilidad real que tiene una persona para lograr aquellas potencialidades o funciones que son básicos e «intrínsecamente valiosos» para poder llevar una vida humana buena y digna.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.