Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados y demás disposiciones legales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO "RINCONADA DE CONTA" DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, para el día domingo 13 de noviembre de 2016. Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados; Ordenanza Nº 0112007-MPC que aprueba el Reglamento para las Elecciones, Revocatoria y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864- Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº26859Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Disponer a la Gerencia de Secretaria General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº28440. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General PUBLICAR LA PRESENTE ORDENANZA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1405040-1

Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al artículo 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo al Oficio de visto, presentado por el Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras - APCE, quien comunica que la Municipalidad Provincial de Oxapampa ha sido seleccionada para participar de la IV Visita Técnica Internacional a Buga - Colombia, la misma que se realizará del 19 al 24 de julio del presente año, en la ciudad de Buga; del mismo modo se participara de la 65º Feria de Guadalajara de Buga, donde los Municipios interesados podrán suscribir un Convenio de Hermanamiento y Cooperación con la Municipalidad de Guadalajara de Buga; Que, de acuerdo al inciso 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que, son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 010-2016, realizada el día 24 de mayo de 2016, se aprobó por unanimidad, autorizar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, Lic. Pedro Ubaldo Polinar, y a los Señores Regidores del Concejo Municipal: Srta. Soraya Varinia Iparraguirre Quispe, Srta. Kim Tami Muñoz Yurivilca y Sr. Ricardo Zoilo Samar Huachuhuaco, para que participen en la IV Visita Técnica Internacional a Buga - Colombia, durante los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio del presente año. Del mismo modo se aprobó cubrir el pago de la inscripción por cada participante, suma ascendente a S/. 2,000.00 soles por cada persona; Que, de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de los Señores Regidores; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, Lic. Pedro Ubaldo Polinar, para que participe en la IV Visita Técnica Internacional a Buga - Colombia, durante los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio del presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Señores Regidores del Concejo Municipal: Srta. Soraya Varinia Iparraguirre Quispe, Srta. Kim Tami Muñoz Yurivilca y Sr. Ricardo Zoilo Samar Huachuhuaco, para que participen en la IV Visita Técnica Internacional a Buga - Colombia, durante los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio del presente año. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el gasto para cubrir los pagos de la inscripción para realizar la Visita Municipalista de cada uno de los participantes, monto que asciende a S/. 2,000.00 soles por persona. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se sirvan coordinar para cubrir los costos de la inscripción a la visita Municipalista. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- NOTIFÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes unidades orgánicas de la entidad, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde 1404439-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA
Autorizan viaje de alcalde y regidores a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2016-M.P.O. Oxapampa, 10 de junio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, el Expediente Administrativo Nº 5736-2016, con el Oficio Nº 185-APCE-16, presentado por el Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras - APCE, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la

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