Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Beneficios Los contribuyentes que cumplan con el requisito establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación de la cuarta cuota de sus Arbitrios Municipales del ejercicio 2016. Artículo 5.- Aplicación de los Beneficios Para el caso de los contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual 2016 y mantengan pendiente la cuarta cuota de arbitrios municipales 2016, deberán presentar formalmente una solicitud de acogimiento a la presente ordenanza ante la mesa de partes de esta Municipalidad, mediante formato FUT, solicitando efectuar el descargo correspondiente. Artículo 6.- Estado de la Deuda La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 7.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente ordenanza las obligaciones tributarias que a la entrada de su vigencia, se encuentren debidamente canceladas. Asimismo, no se encuentran inmersos dentro de la presente Ordenanza los pensionistas que gocen de la deducción al amparo de lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 27 de Julio del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones; cada una conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1404529-5

Establecen régimen de gradualidad de multas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2016/MDV Ventanilla, 30 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante Ordenanza Nº 022-2009-MDV se aprobó el régimen de gradualidad de sanciones tributarias aplicables a deudores tributarios que incurran en las

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