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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2016 (16/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 139

593293 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 El Peruano / DICE: CÓDIGO INFRACCIÓN PROC. PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL T-005 Por parqueo en áreas restringidas. N.P. 5% U.I.T. Remoción al local Municipal Art.56 Ley Orgánica de Municipali- dades DEBE DECIR: CÓDIGO INFRACCIÓN PROC. PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL T-005 Por parqueo en áreas restringidas. M 5% U.I.T. Remoción al local Municipal Art.56 Ley Orgánica de Municipali- dades 1404578-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2016-MSMM Santa María del Mar, 11 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 195º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado día a día por los vecinos del distrito en particular y, por todos los peruanos en general; Que, la presente Gestión Municipal tiene como política difundir y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios, motivo por el que corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito en homenaje a nuestro aniversario patrio, a partir del 15 hasta el 31 de julio del año en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Santa María del Mar, a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2016 con carácter obligatorio, en homenaje al 195º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a todos los vecinos del distrito, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas como muestra de festividad y respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos y a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización su observancia y cumplimiento, a la Unidad de Informática su difusión a través del Portal Web de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1405106-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016 dentro del “Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido - CSC” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDS Surquillo, 6 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº488-2016-GM-MDS, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 486-2016-SGAT-GR-MDS, emitido por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 038-2016-GR- MDS, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 246-2016-GAJ-MDS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2016-GEI-MDS emitido por la Gerencia de Estadística e Informática ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, dentro de la política de creación de incentivos para el logro del cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes surquillanos, así como de distinguir a todos los contribuyentes surquillanos que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias mediante la dación de la Ordenanza Nº 298-MDS, publicada con fecha 14 de julio del 2013, se creó el “Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido – CSC”; Que, mediante la Séptima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza; Que, mediante lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 298-MDS, se creó el Sistema de Premiación y Reconocimiento al “Ciudadano Surquillano Cumplido – CSC” por el cual a los vecinos seleccionados como tal, tendrán la opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de Surquillo; Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 298- MDS dispone que el “Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido – CSC” se fi nanciará con el 0.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio de califi cación; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2015- MDS, de fecha 29 de octubre del 2015, el Concejo Municipal de Surquillo acordó aceptar la donación