Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593293

DICE:
CÓDIGO INFRACCIÓN Por parqueo en áreas restringidas. PROC. MONTO MEDIDA PREVIO MULTA COMPLEMENTARIA N.P. 5% U.I.T. Remoción al local Municipal NORMA LEGAL Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016 dentro del "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido - CSC"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDS Surquillo, 6 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº488-2016-GM-MDS, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 486-2016-SGAT-GR-MDS, emitido por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 038-2016-GRMDS, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 246-2016-GAJ-MDS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2016-GEI-MDS emitido por la Gerencia de Estadística e Informática ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, dentro de la política de creación de incentivos para el logro del cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes surquillanos, así como de distinguir a todos los contribuyentes surquillanos que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias mediante la dación de la Ordenanza Nº 298-MDS, publicada con fecha 14 de julio del 2013, se creó el "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC"; Que, mediante la Séptima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza; Que, mediante lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 298-MDS, se creó el Sistema de Premiación y Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" por el cual a los vecinos seleccionados como tal, tendrán la opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de Surquillo; Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 298MDS dispone que el "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" se financiará con el 0.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio de calificación; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2015MDS, de fecha 29 de octubre del 2015, el Concejo Municipal de Surquillo acordó aceptar la donación

T-005

DEBE DECIR:
CÓDIGO INFRACCIÓN Por parqueo en áreas restringidas. PROC. PREVIO M MONTO MEDIDA MULTA COMPLEMENTARIA 5% U.I.T. Remoción al local Municipal NORMA LEGAL Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades

T-005

1404578-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2016-MSMM Santa María del Mar, 11 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 195º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado día a día por los vecinos del distrito en particular y, por todos los peruanos en general; Que, la presente Gestión Municipal tiene como política difundir y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios, motivo por el que corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito en homenaje a nuestro aniversario patrio, a partir del 15 hasta el 31 de julio del año en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Santa María del Mar, a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2016 con carácter obligatorio, en homenaje al 195º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a todos los vecinos del distrito, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas como muestra de festividad y respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos y a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización su observancia y cumplimiento, a la Unidad de Informática su difusión a través del Portal Web de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1405106-1

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