Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

realizada por la empresa Maquinarias S.A. de un (1) auto económico, marca: Renault, modelo: Logan Sedan Familier 1.4 MT, año de fabricación: 2015, chasis: 9FBLSRACDGM905493, motor: K7JA710UL16276, color: negro nacarado, estado: nuevo, valorizado en la suma de US$. 11,490.00 (Once Mil Cuatrocientos Noventa Dólares Americanos) a favor de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, mediante el Memorándum Nº 304-2016-GAFMDS, de fecha 12 de mayo del 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas informa que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 298-MDS, resulta viable técnicamente financiar la compra de premios adicionales para la realización del Sorteo de Premios para el ejercicio 2016 a través del Programa de Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC"; Que, mediante el Informe Nº 038-2016-GR-MDS y el Informe Nº 468-2016-SGAT-GR-MDS, ambos de fecha 12 de mayo de 2016, emitidos por la Gerencia de Rentas y la Sub-Gerencia de Administración Tributaria respectivamente opinan técnicamente por la viabilidad de la realización del Sorteo de Premios para el ejercicio 2016 a través del Programa de Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC"; Que, mediante el Informe Nº 246-2016-GAJ-MDS, de fecha 19 de mayo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala y estando a los informes de la Gerencia de Rentas y la Sub-Gerencia de Administración Tributaria respectivamente, la finalidad de la propuesta normativa es dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 298MDS, publicada con fecha 14 de julio del 2013, norma que crea el "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" cuyo artículo 6º dispone: "Establézcase el Sistema de Premiación y Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC", por el cual, los contribuyentes seleccionados como tal, tendrán opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito de Surquillo" Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, respecto a la prepublicación de la norma, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ésta se encuentra exceptuada de la prepublicación, en virtud de que lo que busca es la aprobación de las bases que van a regular el proceso del sorteo público de los premios entre los contribuyentes que se encuentran expeditos a participar dentro de las condiciones dispuestas por la Ordenanza Nº 298-MDS, publicada con fecha 14 de julio del 2013 no generando ninguna obligación sobre aquellos contribuyentes que participen, resultando innecesaria la citada prepublicación, de conformidad con lo establecido por el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del citado Decreto Supremo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar las Bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016, conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 298-MDS, que creó el Sistema de Premiación y Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC", correspondiendo elevar las mismas ante el Despacho del Señor Alcalde, para que conforme a sus facultades emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 246-2016-GAJ-MDS, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016 dentro del "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" aprobado por la Ordenanza Nº 298-MDS; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Estadística e Informática, y la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del Presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde ANEXO I DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDS BASES DEL SORTEO Artículo Primero.- GLOSARIO DE TÉRMINOS a. Contribuyente Surquillano: Aquella persona natural (mayor o menor de edad) o sociedad conyugal, titular de inmuebles ubicados en el distrito de Surquillo, registrados o que cumplan con registrarse en el Sistema Informático de la Municipalidad de Surquillo, duran. b. Contribuyente Surquillano Cumplido: Los contribuyentes del distrito reconocidos por el "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano CumplidoCSC" al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 298-MDS, por el cumplimiento puntual en el pago de sus obligaciones tributarias. c. Obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio: Se refiere a la liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (que comprende el Servicio de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio en que se realice el Sorteo CSC 2016. d. Vencimiento: Son aquellas fechas establecidas por el TUO de la Ley de Tributación Municipal vigente y en las Ordenanzas que establecen las fechas de vencimiento por año, así como por la Ordenanza que estable la Determinación de los Arbitrios Municipales en forma anual. e. Cuotas de Impuesto Predial: Según su vencimiento, las cuotas de pago del Impuesto Predial de cada contribuyente son 4 (cuatro) trimestrales en total, y el cálculo se obtiene de la suma de la totalidad de los predios cuyo titular sea el contribuyente. f. Cuotas de Arbitrios Municipales: Según su vencimiento, las cuotas de pago de los Arbitrios Municipales de cada contribuyente son 6 (seis) bimestrales en total, y el cálculo se obtiene de la suma de la totalidad de los predios cuyo titular sea el contribuyente. g. Multa Tributaria: Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el TUO del Código Tributario vigente, o en otras leyes o decretos legislativos. h. Resolución de Sanción Administrativa: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción cometida por personas naturales o jurídicas y/o cualquier otra forma de patrimonios autónomos o similares que contraviene disposiciones administrativas o normas municipales de competencia municipal. Artículo Segundo.- TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO Para participar en el Sorteo CSC 2016 del dentro del "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" aprobado por la Ordenanza Nº 298MDS, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes: - Participará en el Sorteo CSC 2016 aquel contribuyente que sea persona natural y que se encuentre reconocido como "Ciudadano Surquillano Cumplido ­CSC para el ejercicio 2016 en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 298-MDS. - No podrán participar en el Sorteo CSC 2016 los contribuyentes que sean personas jurídicas (bajo

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