Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

593292

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016
ORDENANZA Nº 293-MDPP Puente Piedra, 6 de julio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 06 de Julio del 2016; El Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2016, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera" en el Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", se propone la realización de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 09 de Setiembre de 2016 en el Distrito de Puente Piedra; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en la Municipalidad" es la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/.50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 09 de Setiembre del 2016; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 370 -2016-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 177-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,

Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", el mismo que se llevará a cabo el día 09 de Setiembre de 2016 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 22 de agosto y culmina el 02 de setiembre del 2016. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en la Municipalidad" de la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles a la suma de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 09 de Setiembre de 2016. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud b) Copia Simple legible del DNI de ambos contrayentes c) Declaración Jurada de Domicilio. d) Certificado Pre Nupcial. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de ambos contrayentes g) Declaración Jurada de Soltería de ambos contrayentes. h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiares i) Comprobante de pago cancelado en caja. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de certificado médico prenupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en el Centro médico municipal o en cualquier área de salud de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2016 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1404382-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 559-MSB Mediante Oficio Nº 1164-2016-MSB-SG la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 559-MSB, publicada en la edición del jueves 6 de julio de 2016. En el Artículo Tercero, en la modificación al Cuadro de Infracciones y Sanciones, Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.