Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593289

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: el Memorándum Nº 328-2016-GM-MLV de fecha 07 de Julio del 2016 de Gerencia Municipal sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 ­ 2021, con la disposición del Sr. Alcalde Elías Cuba Bautista, incorporado a la Estación Orden del Día; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades indica que basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distrital Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo (...). Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el numeral 2) del artículo 195º de la norma constitucional, dispone que es competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como disponer que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, el artículo 16º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico define al Plan de Desarrollo Concertado como el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales; y de conformidad al artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; siendo que en el anexo Nº 02: Metas del

Programa de Incentivos, que las municipalidades al 31 de Julio de 2016 de la norma acotada, establece la Meta 3, Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC que cubre a las municipalidades de ciudades principales Tipo "A", como es el caso del distrito de La Victoria; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0032016-EF/50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondiente a las metas 01 al 14; Que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 1132016-ALC/MLV, de fecha 12 de febrero del 2016, se da inicio al Proceso de Planeamiento Estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, así como la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y su Equipo Técnico, como parte de las actividades de cumplimiento de la Meta 3 (Actividad 1); Que, cumpliendo con las actividades 2 y 3 del instructivo de la Meta 3, se llevaron a cabo talleres participativos para la formulación y validación de los productos del PDLC (Escenario Apuesta, Visión, Objetivos Estratégicos Territoriales, Acciones Estratégicas y Ruta Estratégica), su articulación con el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012 - 2025 (PRDC de la MML) y la vinculación con los Programas Presupuestales y el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, en el acápite II, numeral 2.1 del análisis del Informe Técnico Nº 24-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC señala: "Mediante Oficios Múltiples Nº 003, 006 y 007-2016-CEPLAN/DNCP, CEPLAN organizó tres talleres de capacitación para el cumplimiento de la Meta 3 del PI: Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado. En estos se brindó asistencia técnica a las municipalidades distritales participantes del PI a fin de que dirijan el proceso de planeamiento estratégico local de acuerdo a la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aseguren que éste sea participativo, tenga un enfoque territorial y se refuercen las capacidades de los servidores públicos de los órganos de planeamiento"; Que, mediante Oficio Nº 200-2016-CEPLAN/DNCP, de fecha 05 de Julio del 2016, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico ­ Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 24-2016-CEPLANDNCP/MPCC sobre el cumplimiento de criterios en base a la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico y el instructivo para el cumplimiento de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, concluye que el documento Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 - 2021, SI CUMPLE con lo establecido en los marcos técnicos mencionados, recomendando su comunicación a la Municipalidad de La Victoria para su aprobación respectiva; Que, mediante Informe Nº 084-2016-SGPR-GPP/ MDLV, de fecha 05 de Julio del 2016 la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización concluye que el Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 -2021 fue formulado siguiendo los procedimientos metodológicos de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y la Guía para el Cumplimiento de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, tal como señala el Informe Técnico Nº 24-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC. Asimismo, este deberá ser aprobado ante el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 377-2016-GAJ/MDLV de fecha 07 de Julio del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta las opiniones técnicas es de opinión por la procedencia de aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC La Victoria 2017 ­ 2021, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº

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