Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 9-2016/MDV de 31 de mayo de 2016, se establecieron incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla; Que, en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, se establecen las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Que, mediante Informe N° 29-2016/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone flexibilizar los plazos otorgados en dicha norma y procurar de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de acogerse al beneficio poniéndose al día en el pago de las obligaciones tributarias generadas, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia y acogimiento de la Ordenanza Nº 009-2016/MDV-CDV hasta el día 23 de julio del presente ejercicio. Artículo 2.- PRORROGAR la fecha de cancelación de la primera cuota a la que hace referencia el artículo 5º de la Ordenanza Nº 009-2016/MDV-CDV hasta el día 23 de julio del presente. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1404529-2

Establecen incentivos tributarios actualización predial en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9-2016/MDV Ventanilla, 31 de mayo de 2016

por

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 22-2016/ MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de un Procedimiento que le permita a los administrados con calidad de omisos o subvaluadores cumplir con la actualización de su registro ante la Administración, regularizando así su situación ante la Municipalidad, promoviendo el incremento de la base tributaria y la recaudación. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar la ordenanza que establece incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Ventanilla que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de once artículos, cuatro Disposiciones Finales y Complementarias ; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales. Regístrese, publíquese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1404530-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 31 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan

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