Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

donde se especificará, entre otros, los datos de los contribuyentes ganadores. Artículo Octavo.NOTIFICACIÓN A LOS GANADORES DEL SORTEO CSC 2016 En mérito del contenido del Acta del resultado del Sorteo CSC 2016 elaborada por el Notario Público, la Municipalidad Distrital de Surquillo declarará a los ganadores del Sorteo CSC 2016. Una vez declarados los ganadores del Sorteo CSC 2016, la Gerencia de Rentas procederá a notificarlos en los domicilios fiscales registrados en la base de datos del Sistema Informático de Rentas, mediante una carta indicando la fecha, hora y lugar donde apersonarse para recoger los premios. La gestión de notificación a los ganadores deberá iniciarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del Sorteo CSC 2016. La notificación personal a los ganadores, a fin que se apersonen a recoger su premio, deberá realizarse hasta en dos (2) oportunidades como máximo. Agotada esta vía de notificación, sin que el ganador tome conocimiento del resultado del Sorteo CSC 2016, éste se tendrá por notificado a través de la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo www.munisurquillo.gob.pe. Artículo Noveno.- ENTREGA DE LOS PREMIOS DEL SORTEO CSC 2016 El Gerente Municipal en su condición de representante de la Municipalidad de Surquillo entregará los premios a los titulares ganadores de los premios, debidamente identificados con documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería u Otro según corresponda). El ganador presentará una declaración jurada de no tener impedimento para participar en el Sorteo CSC 2016 Si alguno de los ganadores del Sorteo CSC 2016 por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por tercero con la exhibición y entrega a la Municipalidad de Surquillo de una carta poder (original) con firma legalizada por Notario Público de Lima. Artículo Décimo.- VIGENCIA DE LOS PREMIOS DEL SORTEO CSC 2016 El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de recepción de la notificación a los ganadores, por parte de la Municipalidad de Surquillo, y hasta treinta (30) días hábiles posteriores. Si vencido el plazo establecido, el ganador no se acerca a recoger el premio o si se encontrara incurso en la causal para no participar del Sorteo CSC 2016, establecida en el artículo segundo de la presente ordenanza, el premio será nuevamente sorteado bajo los mismos lineamientos del sorteo primigenio, por la Municipalidad de Surquillo, sin lugar a reclamo. Artículo Décimo Primero.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Municipalidad de Surquillo publicará el resultado del Sorteo CSC 2016 en su página Web y en el local del Palacio Municipal ubicado en Jr. Manuel Irribarren Nº 155, Surquillo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la realización del Sorteo CSC 2016. El resultado permanecerá publicado por el lapso de treinta (30) días calendarios. La publicación de los resultados en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo www. munisurquillo.gob.pe. es responsabilidad de la Gerencia de Estadísticas e Informática y la publicación en el local del Palacio Municipal ubicado en Jr. Manuel Irribarren Nº 155, Surquillo es responsabilidad de la Subgerencia de Imagen Institucional. Artículo Décimo Segundo.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES La participación en el presente Sorteo CSC 2016 es gratuita y automática para todos los contribuyentes surquillanos que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio en que se realice el

Sorteo CSC 2016, conforme a las condiciones dispuestas por el Artículo Segundo del presente Decreto. Los pagos en cualquier de las modalidades contenidas en el Artículo Segundo constituyen la aceptación y sometimiento del contribuyente a las presentes bases del Sorteo CSC 2016. Artículo Décimo Tercero.- DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMOS La Gerencia Municipal estará encargada de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los conflictos o reclamos que pudieran presentarse durante la vigencia del sorteo. De ser el caso emitirá comunicados. El presente encargo concluye una vez realizado el Sorteo CSC 2016, entregados los premios y consentida la decisión que pone fin a un reclamo o conflicto. Artículo Décimo Cuarto.- AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES La aceptación del premio implica la autorización tácita por parte de los ganadores, para que la Municipalidad de Surquillo pueda utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a este o posteriores sorteos; renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por la difusión, publicación en los eventos organizados por la Municipalidad de Surquillo relacionados a este Sorteo. Artículo Décimo Quinto.- En caso de que algún ganador no acepte la condición señalada en el artículo precedente, este será nuevamente sorteado bajo los mismos lineamientos del sorteo primigenio. 1404355-1

Rectifican los códigos de las infracciones consignadas en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 343-MDS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 -2016-MDS Surquillo, 7 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Informe N°018-16-GSC-MDS de fecha 29 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 083-2016-GAJ-MDS de fecha 09 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 001-2016-GEI-MDS de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Ley antes acotada indica que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 343-MDS se incorporaron sanciones a la Ordenanza N° 193-MDS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), respecto a aquellas que impliquen como medida complementaria el internamiento de vehículos; Que, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en el Informe N° 18-16/GSC-MDS

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