Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Públicas estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, para contribuir a que los recursos públicos que se asigne y que tienen los contratos públicos sean utilizados con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función en las prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promoviendo que las entidades de la administración pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico, mejorado la capacidad para identificar, priorizar, aprovechar y gestionar los riesgos del entorno; Que, por Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, y se determina que la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado constituye la meta Nº 03 para las municipalidades Tipo A; Estando en lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal Provincial aprobó por unanimidad en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de Julio del 2016, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el "PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE AREQUIPA 2016-2021". Artículo 2º.- Dispóngase que la Gerencia Planificación, Presupuesto y Racionalización realice todas las acciones administrativas a fin de dar cumplimiento y viabilidad al documento de gestión aprobado. Artículo 3º.- Dispóngase que la Secretaria General publique la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el Peruano y que la Sub Gerencia de informática y Estadística proceda a publicar la misma en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe). Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 1405025-1

Nuevo Imperial, provincia de Cañete, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Política d el Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 2797, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el Artículo 132º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de la Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, en el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminaran su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972; Que, el primer párrafo del Artículo 4º, del Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincial de Cañete, aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC de fecha 21 de mayo 2007, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación no menor a 120 días naturales al acto electoral; Que, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, mediante Informe Nº 141-2016-SGPC-GDSH-MPC de fecha 30 de mayo de 2016, señala que estando próximo el vencimiento del periodo edil de la Alcaldesa del Centro Poblado Rinconada de Conta del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, la elección de las autoridades deberá realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblado Nº 28440, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 011-2007-MPC; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 276-2016-GAJ-MPC de fecha 03 de junio de 2016, opina: se convoque mediante Ordenanza a elecciones municipales para los cargos de Alcalde y Regidores del Centro Poblado Rinconada de Conta, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, en cumplimiento de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados y demás disposiciones legales; Que, mediante Dictamen Nº 005-2016-CDSyH-MPC de fecha 20 de junio del 2016, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, sugiere, aprobar la Ordenanza que convoca a eleciones municipales para los cargos de Alcalde y Regidores del Centro Poblado "Rinconada de Conta", del distrito de Nuevo Imperial, para el día domingo 13 de noviembre del 2016, en cumplimiento con las

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Convocan a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 026-2016-MPC Cañete, 12 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2016; Informe Nº 375-2016-GDSyH-MPC de fecha 31 de mayo del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita se convoque a Elecciones Municipales en el Centro Poblado Rinconada de Conta, distrito de

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