Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

infracciones contempladas en el libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siendo que a la fecha es necesario dotar de procedimientos actualizados a los deudores tributarios para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 26-2016-MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de una norma que permita a los deudores tributarios contar con los beneficios pertinentes para la respectiva regularización de sus obligaciones para con la Administración, dentro del marco legal establecido; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, el Concejo Municipal por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1.- Alcance La presente Ordenanza comprende a todas las multas tributarias aplicables por la Municipalidad de Ventanilla contempladas en el libro Cuarto, "Infracciones y Sanciones" del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 1332013-EF. Artículo 2.- Gradualidad de Multas A efectos de la aplicación del régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a) Las multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal. b) Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de la multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). Artículo 3.- Multas por Subvaluación: En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178° del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. Precisiones 1. Las 5 UIT a las que se hace referencia, constituye la diferencia entre el valor de la base imponible y el valor obtenido producto de un proceso de Fiscalización Artículo 4.- Condonación de Multas Tributarias En el caso de la infracción tipificada en el Numeral 16 del Artículo 177 del TUO del Código Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria cuando el contribuyente no permita la Inspección Predial, solicitada previamente mediante Requerimiento de Fiscalización, condonándose la misma en caso el contribuyente presente su declaración Jurada Voluntaria, dentro de los primeros 15 días calendario posteriores al acta de inspección predial. Artículo 5.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Derogación Derógase la Ordenanza N° 022-2009-MDV, así como toda norma o disposición de la administración tributaria

municipal de Ventanilla, que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no con considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación Segunda.- Las multas que sean acogidas al presente régimen de gradualidad no pueden ser objeto de fraccionamientos. Tercera.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a lo regulado por la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárgase el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1404529-6

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Aprueban el "Plan de Desarrollo Local Concertado de Arequipa 2016-2021"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 990 Arequipa, 12 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Julio del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Informe Nº 1075-2016-MPA/GPPR, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización se presenta el Proyecto "Plan de Desarrollo Local Concertado de Arequipa; Que, el numeral 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo local Concertado con la Sociedad Civil; Que, el literal "a" del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades tienen competencia para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial de sus circunscripciones; Que, mediante Decreto Legislativo 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional. CEPLAN, como ente rector del Sistema de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados del planeamiento estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014- CEPLAN/PCD, se aprobó

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