Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Nº 361-MDS, denominada "FIESTAS PATRIAS 2016", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Mando cúmplase. regístrese, comuníquese, publíquese y

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1405417-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 6-2016-MDV/ALC Ventanilla, 21 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 024-2016/MDV-SSCGA-GG de la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y; CONSIDERANDO:

salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modificada por Decreto Legislativo N° 1065 en el artículo 10°, numeral 12) dispone como uno de los roles de las municipalidades, implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..." ; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental en el literal a) del Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2015/ MVD-ALC de 17 de julio del 2015, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando" en el distrito de Ventanilla para el año 2015; Que, mediante Informe N°024-2016/MDV-SSCGAGG, la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Ventanilla; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando" en el distrito de Ventanilla. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195°de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones para que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del título V de dicha ley con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 119.1° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipales, establece que en materia de saneamiento,

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1404529-1

Prorrogan vigencia de N° 009-2016/MDV-CDV

la

Ordenanza

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 7-2016/MDV-ALC Ventanilla, 30 de Junio del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El informe Nº 29-2016/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los

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