Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593301

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, refiere que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º párrafo 2 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, menciona que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, mediante Informe N° 048-2016/MDV-GDU-SGT de 31 de mayo del 2016, la Sub Gerencia de Transporte señala que de acuerdo al Sistema de Transporte, hasta el 31 de diciembre del 2015 se encuentran pendientes de pago un total de 1,550 papeletas de infracción municipal, con un monto por cobrar al 15 de mayo del 2016 ascendente en S/. 832,300.79, y de aplicarse los beneficios de la propuesta de Ordenanza Municipal se tiene una expectativa de cobro del 50%, concluyendo que se ha evidenciado una gran cantidad de papeletas impuestas desde el año 2011 pendientes por cobrar, y existiendo vehículos aún internados en el depósito municipal, siendo que el incremento diario por concepto de internamiento ha elevado el monto para retirar el vehículo menor; Que, teniendo en cuenta la existencia de obligaciones pendientes de pago por concepto de las deudas generadas a raíz de la imposición de sanciones administrativas en materia de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, así como al incremento de unidades vehiculares en el Depósito Municipal de la jurisdicción, resulta necesario la implementación de incentivos a efectos que los propietarios de los vehículos menores sancionados puedan regularizar su situación actual; lo cual, permitirá ordenar el transporte de vehículos menores en el distrito, y contribuirá al cumplimiento de las obligaciones administrativas, con la consiguiente mejora en la prestación de los servicios públicos municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO Y/O EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE, Y POR CONCEPTO DE INTERNAMIENTO Y GUARDIANÍA ANTE EL DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 1.- APROBAR el descuento y/o exoneración de las deudas contraídas por la imposición de sanciones administrativas previstas por la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MDV o la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/ MDV-CDV, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, de acuerdo al valor establecido y según la escala de infracciones que le corresponda, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el día 31 de diciembre del 2015. 1.1 Para aquellas Papeletas de Infracción Municipal cuyo Vehículo Menor no se encuentra internado en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores: - Para aquellas Papeletas de Infracción Municipal que hayan sido impuestas hasta el día 31 de Diciembre de 2012, se aplicará un descuento equivalente al 70% de la deuda constituida por infracción a la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MDV, al valor establecido y conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones señalado en la Ordenanza Municipal en mención. - Para aquellas Papeletas de Infracción Municipal que hayan sido impuestas en el período comprendido entre el día 1 de Enero de 2013 y el día 31 de Diciembre de 2015, se aplicará un descuento equivalente al 50% de la deuda constituida por la infracción a la Ordenanza Municipal

Nº 021-2010-MDV o la Ordenanza Municipal N° 24-2013/ MDV-CDV, según corresponda, al valor establecido y conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones señalado en la Ordenanza Municipal respectiva. 1.2 Para aquellas Papeletas de Infracción Municipal cuyo Vehículo Menor se encuentra internado en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores: - Para aquellas Papeletas de Infracción Municipal que hayan sido impuestas hasta el día 31 de Diciembre de 2015, deberán pagar el valor establecido por concepto de la sanción y la orden de liberación de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MDV o la Ordenanza Municipal N° 24-2013/MDV-CDV, según corresponda, exonerándose del pago por concepto de la medida preventiva, los servicios de Internamiento y Guardianía en el Depósito Municipal. 1.3 Las Infracciones contempladas en el Código B-25 del Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la Ordenanza Municipal N° 21-2010/MDV, por conducir bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas, se encuentran exceptuadas de los alcances previstos en la presente Ordenanza Municipal. 1.4 Las Infracciones contempladas en el Código B-6 del Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la Ordenanza Municipal N° 24-2013/MDV-CDV, por conducir bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas, se encuentran exceptuadas de los alcances previstos en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, y que vencerá el día 31 de Octubre del 2016. Artículo 3.- DISPONER que los alcances de la presente Ordenanza Municipal no resultan aplicables a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, no generándose derecho de devolución de dinero alguno. Artículo 4.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a las demás unidades orgánicas, el apoyo y facilidades que el caso amerite. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1404529-4

Establecen beneficios e incentivos tributarios para contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016/MDV-CDV Ventanilla, 30 de junio de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 30 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

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