Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, la Directiva N° 003-2004-MTC/04, en su numeral 5.2, señala: (i) que el fedatario será designado por un periodo de dos (2) años, el mismo que podrá ser renovado, (ii) que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos que sean presentados por los administrados, podrán designarse fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio; (iii) que la designación del fedatario, así como su ubicación al interior de la Institución, será difundida y hecha de conocimiento público; y, (iv) que uno de los casos en que la designación del fedatario queda sin efecto, es por cumplimiento de su periodo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 714-2015MTC/01 se designó con eficacia a partir del 11 de diciembre de 2015, por un periodo de dos años a fedatarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención al Informe N° 070-2016-MTC/10.07 el Director de la Oficina de Personal, ha propuesto a los servidores, que ejercerán el cargo de fedatarios en la Oficina General de Administración por el periodo de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29370 y 27444, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Directiva N° 003-2004-MTC/04; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, por un periodo de dos (2) años, como fedatarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los servidores que a continuación se señala:
SEDE Oficina General de Administración NOMBRES Y APELLIDOS - Delia Marina Ríos Hidalgo (Titular) - Alex Espinoza Rojas (Suplente)

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los fedatarios designados en el artículo precedente, y a la dependencia correspondiente. Artículo 3.- Difundir la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del punto 5.2 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04 "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1404844-1

Autorizan a la Escuela de Capacitación de Conductores Peruana Sociedad Anónima Cerrada - ESCOPER S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2934-2016-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s. E-117257-2016 y E-1459702016, presentadas por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ESCOPER S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1621-2016MTC/15 de fecha 06 de abril de 2016, publicada en

el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2016, la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ESCOPER S.A.C., con RUC N° 20600064194, en adelante la Escuela, fue autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Urbanización Pedro Ruiz Gallo Mz. C Lote 11, 1er. y 2do. piso, distrito, provincia y departamento de Tacna, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-117257-2016 de fecha 27 de abril de 2016, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, asimismo solicita el incremento de su plana docente y flota vehicular; Que, mediante Oficio N° 2717-2016-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo 2016, notificado con fecha 11 de mayo de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, respecto al horario, plana docente y flota vehicular propuesto, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-145970-2016 de fecha 26 de mayo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio mencionado precedentemente; Que, el numeral c) del artículo 47 de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 66.4 del artículo 66 de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51 del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, de la revisión de los actuados se advierte que La Escuela ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones realizadas mediante Oficio N° 27172016-MTC/15.03, cumpliendo con lo establecido con los numerales 66.1 y 66.4 del artículo 66 de El Reglamento, concordante con el literal e) del artículo 51 del mismo texto legal, para la Clase A Categoría I. Asimismo, con el numeral 43.4 del artículo 43 concordado con los literales d) y j) del artículo 51 del Reglamento, que establece las condiciones para el incremento de la plana docente y flota vehicular; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0670-2016-

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