Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la mencionada Ruta Nacional; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN han emitido opinión favorable respecto de la propuesta de restricciones mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos que transportan mercancías en los días 27, 28 y 31 de julio de 2016 Restringir la circulación de los vehículos que se señalan en los numerales del presente artículo, en la
Vehículos Vehículos que transportan mercancías no perecibles Vehículos especiales Vehículos que transportan mercancía especial Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga.

Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 173 de la ciudad de La Oroya y viceversa, en las fechas que se indican a continuación: 1.1 Durante los días 28 y 31 de julio de 2016, de los vehículos que transportan mercancías no perecibles. 1.2 Durante los días 27 y 28 de julio de 2016, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Artículo 2.- Consolidación de la restricción en la circulación de vehículos aplicable del 27 al 31 de julio de 2016 2.1 Consolidando lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en la Resolución Directoral Nº 5709-2015MTC/15, las restricciones para la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22, en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 173 de la ciudad de La Oroya y viceversa, quedan establecidas según el siguiente detalle:

Miércoles 27 de Domingo 31 de Jueves 28 de julio Viernes 29 de julio Sábado 30 de julio julio julio No restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido No restringido Restringido Restringido Restringido Restringido No restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido

2.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 2.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. 2.3 Precísese que la restricción de la circulación vehicular para los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, así como para los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Coordinación Institucional 3.1 El cumplimiento de la restricción establecida en la presente Resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley Nº 27181 y sus modificatorias; y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias. 3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Difusión PROVIAS NACIONAL, la SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

(http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http:// www.proviasnac.gob.pe) y de la SUTRAN (http://www. sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese, HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1404843-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2016/IGSS Lima 14 de julio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 16-024815-001, que contiene el Oficio N° 267-2016-DG-HVLH/IGSS emitido por la

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